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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

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Caminar por vías prohibidas, como autovías y autopistas

peaje

Parece de puro sentido común, pero para quien no lo sepa, los peatones tienen prohibida, como norma general, la entrada en determinadas vías. Por ejemplo, no pueden acceder ni caminar por autopistas y autovías, lugares en los que los viandantes pueden ser multados con hasta 100 euros. Realmente puede parecer sanción barata para tal nivel de imprudencia que no debería ocurrir nunca.