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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

Cruzar la calzada cuando el semáforo del peatón está en rojo

Cuando vas en coche, todos tenemos claro que no debemos saltarnos un semáforo en rojo. Sin embargo, cuando somos viandantes, la percepción a veces es un tanto distinta, ya que una acción habitual es, sin duda, la de saltarse un semáforo de peatones en rojo con la intención de cruzar una calle. Aunque rara vez se ponga una sanción por este motivo, se trata de una infracción grave y, por lo tanto, por la que podemos ser multados, en teoría, con 200 euros.

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