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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

Ojo, peatón, no superes la calzada fuera del paso de peatones

Los pasos de peatones son el lugar más seguro para que los viandantes atraviesen una calzada. Sin embargo, muchas veces es complicado que un peatón vaya por donde debe. Las calles y carreteras de nuestro país están repletas de peatones que no utilizan los pasos de cebra correctamente que hay. Esta acción pone en riesgo su seguridad y puede conllevar una sanción económica de hasta 100 euros.

Asimismo, en los casos en que no exista un paso de peatones y tengamos que atravesar la calzada, los agentes también pueden decidir multarnos con la misma cantidad económica si previamente no nos hemos cerciorado de que podemos hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. ¿Estabas al tanto de ello?

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