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Atento peatón: también te puede multar la DGT con hasta 1.000 euros

Nunca nos paramos a pensar en las definiciones de las palabras, pero muchas veces nos pueden hacer reflexionar. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial define, por ejemplo, un peatón como la “persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas”. Sin embargo, no sabrás que el concepto en sí engloba mucho más que lo que puede parecer en estas líneas.

Y es que también se consideran peatones los que empujan cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones (ya sea una bicicleta, un patinete eléctrico, etc.) o las personas que cuentan con movilidad reducida circulando con una silla de ruedas con motor o sin él. Esto también lo recoge la Dirección General de Tráfico (DGT).

Peatón, ante todo… ¡mantente siempre alerta!

No obstante, mucha gente piensa que tan solo pueden recibir una temida multa de tráfico cuando conducen un coche, una moto o cualquier otro vehículo a motor. Sin embargo, esto es falso. El simple hecho de andar por las calles de un pueblo o ciudad es motivo suficiente para estar alerta porque cuando se actúa como viandante también existe la posibilidad de recibir una sanción.

De hecho, los peatones tienen una enorme responsabilidad a la hora de contribuir a la seguridad vial. Son los usuarios más vulnerables, más si cabe si hablamos de niños y personas mayores. Por lo tanto, es imprescindible actuar de manera correcta para, además de asegurar la integridad física, ahorrarse una serie de multas que fija la ley para los peatones que incumplen las normas. Algunas de las más comunes son las siguientes.

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