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La nueva norma por la que te podrán ‘incautar’ tu patinete eléctrico

Vamos a hablar de la nueva norma por la que te podrán ‘incautar’ tu patinete eléctrica.

Tenemos que tener en cuenta que una de las últimas actualizaciones llevadas a cabo por la Ley de Tráfico de la DGT entró en vigor en el año 2022.

Incluye unos mínimos que hay que cumplir cuando se circula y se crea un permiso de circulación que resulta obligatorio para aquellos vehículos que son de movilidad personal.

Unos 17 millones de españoles han reconocido que son usuarios de los patinetes eléctricos o de las bicicletas eléctricas y otro tanto de la población lo acabarán usando.

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Algunos puntos que resultan importantes de la nueva ley

Hay que tener en cuenta que la nueva ley ha incluido un manual que se encarga de recoger una serie de características técnicas que tienen que cumplir estos vehículos.

Han de contar con una serie de dimensiones además de que el motor tiene que tener una potencia determinada, por no hablar de la velocidad máxima que pueden alcanzar.

Los patinetes eléctricos que se lleguen a comercializar a partir del día 22 de enero del año 2024 van a tener que contar con un certificado de circulación.

Este certificado servirá para poder certificar que cumplen en todo momento con aquello que dice la norma.

Y, para aquellas personas que tengan como vehículo un patinete eléctrico y que carezcan de dicho certificado, han de tener en cuenta que para el año 2027 no podrán usarlo.

Está totalmente prohibido circular con el patinete eléctrico por zona de aceras o por zonas peatonales y tampoco se puede circular por pasos de travesías o autopistas.

En las demás vías se tiene que circular a una velocidad que sea de entre 6 y de 25 km/h y solamente podrá ir una sola persona en él.