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¿Me pueden multar por aparcar la moto en la acera?

Movernos por la gran ciudad en moto es algo cada vez más habitual, sobre todo cuando llegan los meses con mejor tiempo. Y aunque la inmensa mayoría de los usuarios de ciclomotores y motocicletas son escrupulosos con las normas de tráfico, hay un porcentaje de ‘pilotos’ que todavía se la juega entre los coches en atascos, o siguen haciendo auténticas piruetas para ganar tiempo y situarse en la primera línea del semáforo para salir los primeros. Además, en muchos casos, al llegar al destino tiran literalmente la moto en la acera. Y llega la pregunta del millón: ¿Me pueden multar por aparcar la moto en la acera?

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¿Cómo es la normativa en la ciudad de Madrid?

Este es el caso de la ciudad de Madrid. En la capital de España sí que podrás aparcar tu moto o ciclomotor sobre la acera siempre que se cumplan una serie de requisitos reflejados en su ordenanza municipal. El primero anuncia que si en la calle o zona donde nos encontremos existe una banda de estacionamiento expresa, se deberá aparcar la moto a más de 80 centímetros del bordillo. Esto tiene su lógica, ya que si un coche aparca en línea y los ocupantes tienen que salir deben tener margen suficiente como para poder abrir las puertas. Si la moto está en el mismo bordillo no podrían.

Tampoco podemos dejar aparcada la moto o el ciclomotor 20 metros antes de una parada de autobús, ni cinco metros después. De esta manera no entraremos en conflicto con los usuarios que están esperando tranquilamente el transporte público. Además, las unidades destinadas a motosharing no podrán aparcar en la acera si hay una reserva para motos expresamente en la calzada a menos de 100 metros.

Si te encuentras en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección sólo podrás dejar la moto o el ciclomotor aparcados en la acera si en esa misma calle no existe una zona expresa para aparcar, siempre que sea dentro del horario de 7:00 a 22:00 horas. En el caso de que haya bandas de estacionamiento o algún tipo de reserva exclusiva para vehículos de dos ruedas ya no podrás hacerlo.

Digamos que la zona centro de la capital es las más conflictiva. En el resto de los distritos sí que está permitido aparcar la moto en la acera, aunque haya una zona prevista para su estacionamiento. Eso sí, sólo podrá estar arrancada para salvar el escalón de la acera. Una vez arriba tendremos que parar el motor y moverla ‘a mano’ con nuestra propia fuerza.