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Infracciones comunes entre los usuarios de patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal VMP

Te vamos a mostrar las infracciones comunes entre los usuarios de patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal VMP.

Os vamos a contar que desde el día 2 de enero se acabó cumpliendo un año desde la entrada en vigor de la regulación de los vehículos de movilidad personal.

De hecho, el Real Decreto 970/2020 por el cual se modifica el Reglamento General de Vehículos además del Reglamento General de Circulación establece unas normas.

Hay que mencionar que llegan a ser considerados vehículos en todos los sentidos además de que los conductores de los mismos se encuentran obligados a cumplir con las normas.

¿Qué dice la normativa de los patinetes eléctricos y de los VMP?

Es conveniente que tengáis en cuenta que la normativa va a implicar que los patinetes eléctricos tengan prohibido la circulación por zonas de aceras y por zonas peatonales.

La normativa dice que los patinetes eléctricos tienen totalmente prohibida la circulación por zonas de aceras y por zonas que sean peatonales.

Además, los conductores de este tipo de vehículos se encuentran sometidos a tasas idénticas que se encuentran permitidas por la Ley de Seguridad Vial.

Tienen prohibido conducir con la presencia de drogas en el interior del organismos y no pueden llevar auriculares ni usar el móvil mientras se encuentran conduciendo.

Es conveniente informar de que la normativa ha llegado a limitar la velocidad de los patinetes eléctricos a 25 km/h y prohíben que se puedan desplazar por autovías.

Tampoco se van a poder desplazar por vías interurbanas ni por autopistas ni por zonas de túneles.

Sin embargo, pueden circular por zonas que sean carril bici aunque llama la atención que en el balance de siniestralidad se recojan fallecimientos de personas en VMP.