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La DGT está en apuros: un juez anula una multa por dudas con las imágenes

Pocos conductores se libran de recibir alguna multa de velocidad a lo largo de su vida. Sobrepasar el límite de la vía es una de las sanciones más numerosas que pone la DGT, seguida de conducir bajo los efectos del alcohol, no llevar puesto el cinturón o utilizar el teléfono móvil al volante.

La mayoría de conductores pagan la multa lo antes posible para poder acogerse a la rebaja del 50% por pronto pago, pero si no estás de acuerdo con la sanción, o ves algún fallo en la denuncia, no tengas tanta prisa por pagar y piensa si deberías recurrirla. Aunque la mayoría de conductores no lo hace, las multas se pueden recurrir y más de una vez, la DGT se ha visto obligada a rectificar.

La multa de la DGT debe incluir dos fotogramas diferentes para ser legal

Una denuncia tomada por un radar fijo sin operador debe contener dos fotografías para ser legal. En concreto debe presentar dos fotogramas distintos del vehículo infractor. Una imagen debe hacer un plano más cerrado centrado en la matrícula, y la otra debe mostrar una toma más panorámica donde se vea el coche y su contexto.

Estas dos imágenes no pueden pertenecer al mismo instante. Así se establece en el artículo 3 de la orden ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, donde se especifica lo siguiente: “Los cinemómetros instalados de forma fija y diseñados para operar bajo circunstancias donde no es posible la presencia continua del operador (…) se exigirá, al menos, dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes, a no ser que el instrumento sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición.”

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