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La DGT permite ir a 150 km/h sin ser multado en este caso

Oyes ese sonido característico. Miras por el retrovisor. Ves esas luces rojas parpadeantes, señal inequívoca de una emergencia… y seguidamente un vehículo que pasa a tu lado a más de 150 km/h. No pasa nada. Tienes interiorizado que está permitido y justificado que una ambulancia vaya a esas velocidades. Pero ojo. No solo ellas pueden tener bula.

La Dirección General de Tráfico es tremendamente estricta en cuanto a límites de velocidad se refiere. De hecho, hace apenas tres meses que ha eliminado el popular margen de 20 km/h para adelantar en carreteras de un solo sentido. Y la velocidad máxima a la que puedes circular en España es de 120 km/h. Sin embargo, hay un caso, solo uno, en el que no tienes por qué cumplir las normas de velocidad.

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La señal V12 te permite ir a 150 km/h

Los coches de emergencia, como los de la Guardia Civil, la Policía Nacional o las ambulancias pueden circular a más velocidad de la permitida para la vía. Pero hay una excepción especificada en el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos que te permite circular hasta a 150 km/h de forma legal en autopista. Eso sí, para poder ser partícipe de esta excepción necesitarás la señal V12 y que tu vehículo esté llevando a cabo pruebas especiales.

¿Qué dice el reglamento en específico sobre esto? Seguro que nunca has oído hablar sobre ello pero esta excepción contemplada en el reglamento General de Vehículos dice que un vehículo ha de contar con las garantías recogidas en dicha normativa y que su uso tendrá que estar aprobado por la DGT. Es decir, Tráfico es el organismo que debe dar su consentimiento a la documentación presentada y solo autorizará a las personas concretas que pueden ponerse al volante de estos vehículos.

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