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Si te mueves en bicicleta eléctrica, estas son las normas que debes cumplir para evitar multas

Gracias a la creciente presencia de las bicicletas eléctricas, la movilidad en las ciudades está experimentando un cambio radical y silencioso. Estos ágiles y eficientes vehículos no solo representan una alternativa ecológica al transporte convencional, sino que también nos invitan a redescubrir la urbe de una manera ágil y fresca.

En este paisaje urbano siempre en evolución, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado las regulaciones que gobiernan el uso de estas modernas máquinas de dos ruedas.

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Sobre la edad, la potencia y la velocidad

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El 2024 irrumpió con cambios cruciales en el panorama jurídico de las bicicletas eléctricas en España. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una serie de ajustes normativos, adaptando el marco legal a la dinámica y evolución de este medio de transporte.

Entre las modificaciones más relevantes destaca la imposición de una edad mínima de 14 años para los conductores de e-bikes. Este límite aplica siempre y cuando el motor de la bicicleta no supere los 250 W de potencia ni los 25 km/h de velocidad máxima asistida.

Aunque no se establece la obligatoriedad de un seguro, la DGT hace hincapié en la recomendación de contar con una póliza de responsabilidad civil. Esta medida busca ofrecer un respaldo financiero frente a posibles daños a terceros.

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