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Así es como puedes anular una multa de aparcamiento

La multa por aparcamiento indebido es una de las sanciones mas recurrentes sobre los conductores en zonas urbanas. Y con mucha diferencia, son los ayuntamientos quienes mas sanciones tramitan frente a las expedidas por la DGT. Y la lógica es aplastante. No se puede pensar que los agentes de trafico puedan controlar todas las infracciones de trafico en materia de estacionamiento en cascos urbanos. Es imposible. Por ello las ordenanzas municipales prevalecen y quien sanciona en las ciudades por aparcar mal son los ayuntamientos. ¿Te puede multar la guardia civil por mal aparcamiento? SI.

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¡Que injusticia! ¿quieres recurrir la multa?

Para presentar alegaciones al expediente sancionador tienes un plazo de 20 hábiles desde el momento de la notificación. Esta puede ser instantánea con el boletín de denuncia, a través de correo certificado desde el organismo emisor o por expedición de ticket desde el servicio regulador de estacionamientos, por el agente de movilidad correspondiente.

Deberás acudir directamente al organismo que sanciona. Así pues, dependiendo de esto, podrás utilizar distintas vías de comunicación para recurrir el proceso sancionador.

Si te ha multado el ayuntamiento, presenta un escrito de alegaciones en donde expliques los motivos o alegaciones por los que consideras la injusticia cometida. Te aconsejamos que revises la zona cero(señales,horarios,etc..) y también el boletín de denuncia(falta de datos, número de agente,etc…) ya que esto puede facilitar el tramite de devolución o incluso anular la denuncia.

Multado por la DGT; en este caso puedes hacerlo telemáticamente desde la sede Electrónica de la DGT, aportando toda la documentación escrita para la alegación e identificándote por los medios posibles al efecto. (DNI electronico,cl@ve, etc..)

También tienes la opción de utilizar el servicio postal de correos o presencialmente.