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La multa de la DGT por usar el navegador del coche

A lo largo de los últimos meses, la Dirección General de Tráfico ha llevado a cabo muchos cambios en materia legislativa. La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial nos ha cambiado la vida aunque no seamos conscientes, pero ya hay muchas acciones que no podemos hacer en el vehículo o que ahora conllevan una sanción mucho mayor, como por ejemplo usar el navegador.

Se trata de una serie de cambios entre los que destacan las famosas modificaciones relacionadas con el uso del teléfono móvil u otros dispositivos: ¿cómo tengo que utilizar su navegador para que sea legal? Esta pregunta no es ninguna broma porque nos estamos jugando una multa nada desdeñable de 200 euros y hasta 6 puntos del carné.

Sujetar con la mano el navegador, la clave de la sanción

El Artículo 76 de la Ley de Tráfico y, más concretamente, el párrafo G es el objeto de la reforma aplicada a las sanciones que penan el uso de este tipo de dispositivos al volante. ¿Cuál era el problema hasta ahora para sancionar el mal uso de dispositivos? Que muchos conductores apelaban las sanciones insistiendo en su no utilización de los dispositivos. Ahora eso es pasado.

Si coges el dispositivo, pagas. No queda otra. De esta forma, es más sencillo para las autoridades tramitar las infracciones por uso, por ejemplo del navegador, captadas a través de los medios automatizados, es decir, de las 216 cámaras que la DGT tiene repartidas por las vías españolas. Lo hacen, entre otras cosas, con el fin de identificar a los conductores que no respetan esta norma. ¿Quieres saber más sobre ella?

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