Un futbolista del Real Madrid, condenado por alcoholemia tras cuadruplicar la tasa: el delito y sus penas

El defensa del Real Madrid aceptó los hechos en un juicio rápido y ha sido condenado a una multa de unos 14.400 euros y ocho meses sin carné. Repasamos cuándo el alcohol al volante deja de ser una multa administrativa y se convierte en delito penal.

Raúl Asencio, defensa del Real Madrid, ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial tras marcar 0,90 mg/l de alcohol en aire espirado en un control de Gran Canaria. Una tasa que cuadruplica el límite general y que convierte el exceso en un expediente penal, no en una simple multa de tráfico.

La condena ya es firme: más de 14.000 euros de multa y ocho meses sin carné de conducir. Lo que empezó como un control preventivo terminó en un juicio rápido y en una sentencia que deja una lección clara para cualquier conductor.

Qué pasó en el control de San Bartolomé de Tirajana

Los hechos ocurrieron la madrugada del domingo 16 de agosto en San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria. Una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico dio el alto al jugador, de 23 años, en un control preventivo. El test de alcoholemia arrojó 0,90 mg/l: una cifra que multiplica por cuatro el máximo general para un conductor ordinario.

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Las autoridades confirmaron que no provocó ningún siniestro ni realizó maniobras de conducción temeraria. Ese detalle no salva la conducta: con esa tasa, la ley no exige un accidente ni una conducción anormal para abrir la vía penal.

Cuándo el alcohol al volante deja de ser multa y se convierte en delito

En España, el límite administrativo general es de 0,25 mg/l en aire espirado, equivalente a 0,5 g/l en sangre. Para noveles y profesionales baja a 0,15 mg/l. Superar esos topes supone sanción administrativa. A partir de 0,60 mg/l, el asunto salta al Código Penal.

Concretamente, el artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Con 0,90 mg/l no hay margen de discusión.

No hace falta provocar un accidente: superar 0,60 mg/l en aire ya convierte el alcohol al volante en delito penal.

Esta es la frontera que separa el expediente sancionador de la jurisdicción penal. A partir de ahí, no te enfrentas a puntos del carnet, sino a una condena con antecedentes penales y a la retirada física del permiso.

La condena de Asencio: 14.400 euros y ocho meses sin carné

Tres días después de los hechos, el futbolista aceptó los hechos en un juicio rápido ante el Tribunal de Instancia de San Bartolomé de Tirajana. La resolución de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción fijó una multa de cuatro meses con una cuota de 120 euros diarios. El total ronda los 14.400 euros, por encima de la barrera de los 14.000.

Junto a la multa, se decretó la retirada del carné durante ocho meses. Aunque el Código Penal parte de un mínimo de un año de privación, la conformidad del acusado puede reducir la pena; por eso la suspensión del permiso se quedó en ocho meses y no se impuso prisión.

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Conviene entender el matiz económico: la cuota diaria no es una cifra fija. Se calcula según la capacidad económica del condenado. Si la cuota fuera menor o mayor, el importe total cambiaría.

Además, la condena por delito genera antecedentes penales, lo que puede tener efectos en trámites como la renovación del permiso o en ciertos trabajos profesionales. Es otro elemento que conviene no perder de vista.

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Lo que debe apuntar cualquier conductor

El caso Asencio es un recordatorio de que el alcohol al volante no se negocia. Las cifras esenciales son estas:

  • 0,25 mg/l en aire es el máximo general; 0,15 mg/l para noveles y profesionales.
  • 0,60 mg/l en aire es la frontera penal: a partir de ahí hablamos de delito, no de multa.
  • No hace falta provocar un siniestro para acabar condenado; el simple dato de la alcoholemia ya activa el Código Penal.

La lección práctica es sencilla: si has bebido, entrega las llaves. La DGT y la Guardia Civil de Tráfico intensifican los controles preventivos y la única tasa segura al volante es 0,0 mg/l.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: a cualquier conductor que supere 0,60 mg/l en aire espirado, tenga carné ordinario o profesional.
  • Cifras a tener en cuenta: 0,90 mg/l cuadruplica el límite general; en el caso de Asencio, multa de unos 14.400 euros y 8 meses de retirada del carné; el Código Penal prevé prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses más privación de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: si has bebido, no arranques. La única tasa que no falla es 0,0 mg/l.