La Guardia Civil caza a 178 km/h en una vía de 40 km/h: el exceso de velocidad que ya es delito

La Guardia Civil no pudo interceptarlo en el momento, pero el GIAT lo localizó semanas después en Gran Canaria. Te contamos qué castigo recoge el Código Penal y cuántos km/h de exceso convierten una infracción en delito.

Circular a 178 km/h en una vía limitada a 40 km/h es un delito contra la seguridad vial. La Guardia Civil investiga a un motorista de 42 años detectado en la carretera GC-100, a la altura del barrio de Piletillas, en Telde (Gran Canaria).

El control de velocidad se realizó a principios de agosto por agentes del Destacamento de Tráfico de Las Palmas. La motocicleta circulaba a 138 km/h por encima del límite permitido en ese punto. Los agentes no pudieron interceptarlo en el momento para notificarle la infracción, así que la investigación siguió otro camino.

El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT), de la Unidad de Investigación de Seguridad Vial del Subsector de Tráfico de Las Palmas, se encargó de localizarlo. Lo identificaron el 28 de agosto y le comunicaron que será investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial por superar en más de 80 km/h el límite en una vía interurbana. Las diligencias ya están en el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Telde.

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Cuándo un exceso de velocidad se convierte en delito

La clave está en el artículo 379 del Código Penal. No todos los excesos de velocidad son delito: para que lo sean en vía interurbana, hay que superar en más de 80 km/h el límite establecido. En este caso, el margen se superó con creces: 138 km/h por encima de un límite de 40 km/h.

Eso significa que el conductor no se enfrenta a una sanción administrativa de la DGT, con pérdida de puntos y multa económica al uso, sino a un procedimiento penal. La distinción es fundamental: una cosa es una multa de tráfico y otra muy distinta es sentarse ante un juez por un delito contra la seguridad vial.

Un exceso de 138 km/h no se tramita como una multa de la DGT: se investiga como delito y puede acabar en prisión.

Penas concretas: prisión, multa y retirada del carnet

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El artículo 379.1 del Código Penal establece tres penas alternativas para este delito: prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, la sentencia puede incluir la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante uno a cuatro años.

La multa penal no es una cantidad fija como las sanciones de la DGT: se calcula por cuota diaria según la capacidad económica del condenado. Eso sí, el castigo económico puede llegar a ser muy superior al de una infracción administrativa.

Por qué la velocidad convierte una infracción en riesgo penal

La Guardia Civil de Tráfico insiste en que la velocidad influye directamente tanto en la probabilidad de sufrir un siniestro como en su gravedad. Circular a 178 km/h por una carretera con límite de 40 km/h deja muy poco margen de reacción ante un peatón, un ciclista o cualquier imprevisto.

Este tipo de controles no se limita a las autopistas. La carretera GC-100, en Gran Canaria, es una vía interurbana con tramos de alta siniestralidad, y los radares móviles de la Guardia Civil pueden aparecer en cualquier punto. No conviene bajar la guardia solo en los grandes ejes.

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La recomendación es clara: adapta la velocidad a la vía, no solo al límite. Superar en más de 80 km/h una vía interurbana no es una infracción administrativa, es un delito. Y aunque tardes más en llegar, evitas penas de prisión, una multa penal y quedarte sin carnet durante años.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: al motorista de 42 años investigado y, en general, a cualquier conductor que supere en más de 80 km/h el límite en una vía interurbana.
  • Cifras a tener en cuenta: circulaba a 178 km/h en un tramo de 40 km/h, un exceso de 138 km/h. Penas: de 3 a 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses o trabajos de 31 a 90 días, y retirada del carnet de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: adapta la velocidad a la vía, no solo al límite; superar en 80 km/h un límite interurbano es delito, no multa administrativa.

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