218 km/h en un tramo limitado a 120 km/h. Ese es el registro más alto que la Guardia Civil de Tráfico ha confirmado en Málaga, donde el Subsector de Tráfico acaba de cerrar un plan de vigilancia con seis conductores investigados por un delito de velocidad. No es una multa: es un procedimiento penal.
Los agentes llevaron a cabo un plan especial para la prevención de siniestros viales durante las últimas semanas. De los seis investigados, cuatro conducían un turismo y dos una motocicleta, según el comunicado difundido por la propia Guardia Civil de Tráfico.
Las velocidades que ha cazado el cinemómetro
El cinemómetro —el radar que mide la velocidad y deja constancia de ella— iba instalado en un vehículo oficial. Los registros: 218 km/h donde el límite es de 120; 173, 172 y 169 km/h en un tramo de 80; 175 y 165 km/h en una carretera de 70; y 154 km/h en una vía limitada a 50.
Hay un detalle que conviene aclarar. La nota oficial detalla siete lecturas de velocidad para seis investigados, y no especifica si alguna de esas marcas corresponde al mismo conductor. Lo que está cerrado es el número de diligencias: seis.
Por qué esto no es una multa: el umbral de los 80 km/h
El delito de velocidad no depende de la interpretación del agente ni del tramo de carretera. Está tasado en el artículo 379.2 del Código Penal: hay delito cuando se supera el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.
Mira las cuentas. El de 218 km/h circulaba 98 km/h por encima del límite. Los tres del tramo de 80 iban entre 89 y 93 km/h por encima. Los dos de la carretera de 70, entre 95 y 105 por encima. Y el de 154 km/h en un tramo de 50, 104 km/h por encima. Todos rebasan el umbral con holgura.
Un exceso de 98 km/h no se resuelve con una multa: se discute ante un juez y con el carnet en juego.
Qué se juegan los seis investigados
Las penas que recoge el Código Penal son prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todos los casos, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro.
Ojo al detalle: la retirada del carnet no es una pérdida de puntos ni un curso de reeducación. Es una inhabilitación que puede durar cuatro años y que, en la práctica, deja sin trabajo a quien vive del volante.
¿Y la multa de Tráfico? Cuando el exceso entra en el Código Penal, la vía es el juzgado. La sanción administrativa no se acumula: rige el principio de non bis in idem, nadie puede ser castigado dos veces por lo mismo. Eso sí, el asunto se dilata meses.
Por debajo de esos umbrales, en cambio, todo se resuelve en la vía administrativa, con la sanción de la DGT: entre 100 y 600 euros según el tramo de exceso y hasta 6 puntos del carnet. Con el pronto pago, las graves se quedan a la mitad, aunque se renuncia a alegar.
Un umbral que cumple casi dos décadas
El exceso de velocidad entró en el Código Penal con la reforma aprobada en 2007, que dejó de tratar como simple infracción administrativa las conductas más extremas. La lógica era sencilla: si alguien circula a velocidades de circuito en una carretera abierta, el debate deja de ser disciplinario y pasa a ser de seguridad pública.
Lo que ha cambiado en estos años no es el umbral, sino la capacidad técnica para medirlo. Los cinemómetros actuales registran con precisión y con prueba gráfica, y eso complica cualquier defensa basada en un error de apreciación. La Agrupación de Tráfico insiste además en el efecto físico: menos tiempo de reacción, más distancia de frenado y accidentes más graves.
La recomendación del asesor es la de siempre, aunque convenga repetirla: control de crucero en autovía, atención a los cambios de límite y desconfianza hacia los tramos donde la velocidad máxima cae de golpe. Un despiste de 90 km/h por encima del límite ya no se paga con 600 euros; se paga con abogado.
El siguiente control no tiene fecha cerrada ni la tendrá: la Guardia Civil de Tráfico mantiene los planes de vigilancia de forma periódica y sin aviso previo. Cuando llegue, la cifra que importa seguirá siendo la misma: superar el límite en más de 80 km/h es juzgado, no multa.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: los seis conductores investigados en Málaga, cuatro en turismo y dos en moto, aunque el umbral penal se aplica igual a noveles y a veteranos.
- Cifras a tener en cuenta: 218 km/h en un tramo de 120 y excesos de hasta 105 km/h sobre el límite. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, y retirada del carnet de 1 a 4 años.
- Consejo para evitarlo: control de crucero, revisar el límite al cambiar de vía y levantar el pie antes de los tramos donde la señal baja de golpe. A partir de 80 km/h de exceso en interurbana no hay margen administrativo.


