Las cámaras de la DGT que multan por pisar la línea continua en Madrid pierden 392 recursos y siguen sancionando

Tráfico ha archivado 392 expedientes en vía administrativa porque no aporta la imagen del instante en que el coche pisa la línea ni identifica el dispositivo. Cada nueva denuncia mantiene abierto el plazo de 20 días hábiles para alegar.

DVuelta ha ganado 392 recursos contra las multas de 200 euros por pisar la línea continua en los accesos a Madrid.

Lo que necesitas saber

  • Por qué es importante: Tráfico archiva las denuncias porque el sistema no aporta la foto del momento exacto ni identifica el dispositivo que capta la imagen, dos requisitos que la normativa sí exige.
  • Cómo te afecta: si te llega una de estas multas, pagar con descuento cierra el expediente y te deja sin opción de alegar lo mismo que ya ha funcionado 392 veces.
  • Puntos clave y plazos: la sanción es de 200 euros (100 con pronto pago), las cámaras operan en cuatro puntos de la A-1, A-2, A-6 y A-42 y tienes 20 días hábiles desde la notificación para presentar alegaciones.

Qué falla en las cámaras que vigilan la línea continua

El dispositivo son cuatro cámaras en las autovías de entrada a la capital, todas en sentido decreciente, es decir, hacia Madrid. Una está en la A-1, kilómetro 15,9, en Alcobendas. Otra en la A-2, kilómetro 11,8, en el entorno de Barajas. La tercera en la A-6, kilómetro 20,2, en Las Rozas. Y la cuarta en la A-42, kilómetro 16,9, en Getafe.

Cada punto usa dos lectores de matrícula: uno al principio del carril protegido por la línea continua y otro al final. La denuncia nace de cruzar ambas lecturas. Si el coche aparece fuera del carril en la primera captura y dentro en la segunda, el sistema entiende que ha atravesado la marca. El texto se repite en todas las notificaciones: ‘No respetar una marca longitudinal continua, sin causa justificada. Infracción captada por cámara de control’.

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El problema es lo que no acompaña a la multa. La DGT no aporta la fotografía del momento exacto en que el vehículo pisa la línea, que es precisamente la prueba exigible cuando la denuncia se sostiene sobre un sistema de captación de imagen.

Tampoco figura en el expediente la placa identificativa del dispositivo, un requisito que la normativa contempla. Ni consta la señalización del tramo videovigilado, que debe advertirse con carteles antes de que el conductor llegue a la zona controlada.

La consecuencia práctica es que el expediente se apoya en una inferencia, no en una observación directa. El sistema deduce el cruce de la línea por la posición del coche en dos instantes separados; no documenta la maniobra en sí.

Dos lecturas de matrícula no son una fotografía: sin la imagen del momento, el expediente se queda sin la prueba que sostiene la multa.

Con ese material sobre la mesa, Tráfico ha resuelto archivar los 392 procedimientos y ha admitido que la operativa no se ajusta a la legislación. Lo ha hecho en vía administrativa, sin que ninguno de los casos haya necesitado llegar a un juzgado.

Cómo recurrir una multa de la línea continua

La primera decisión llega antes de cualquier escrito. Pagar con la reducción del 50% cierra el procedimiento y deja la sanción en 100 euros, pero renuncia a alegar. Si el expediente tiene los defectos descritos, ese pago es dinero perdido.

El plazo para presentar alegaciones es de 20 días hábiles desde la notificación, según la Ley de Tráfico. En ese escrito conviene pedir tres cosas:

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  • La prueba fotográfica del instante en que se cruzó la línea, no las dos capturas de matrícula.
  • La identificación del dispositivo que ha grabado la secuencia.
  • La acreditación de que el tramo está señalizado como zona videovigilada.

Ojo con los plazos: la reducción del 50% solo se aplica si el pago se hace efectivo en los 20 días siguientes a la notificación y no se presenta alegación alguna. Son dos caminos incompatibles. Elegir uno cierra el otro.

Si ninguna de las tres pruebas aparece en el expediente, hay base para el archivo. Es lo que ha ocurrido 392 veces. Y no hace falta abogado ni llegar a los tribunales: el trámite se resuelve ante la propia Jefatura de Tráfico, cuyos modelos de alegaciones están disponibles en la web oficial de la DGT.

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cámaras DGT Madrid

Qué queda por resolver y por qué siguen llegando multas

El sistema no se ha detenido. Las denuncias siguen emitiéndose en los cuatro puntos mientras DVuelta sostiene que no debería multar a nadie hasta que se corrijan las irregularidades y reclama la suspensión del dispositivo.

No es la primera grieta. Semanas antes de que se conociera el balance de los 392 archivos, trascendió el caso de un conductor que había ganado un recurso contra una sanción de estas mismas cámaras impuesta en enero de 2025.

El fondo del asunto es la presunción de inocencia. Dos capturas en puntos distintos no acreditan dónde, cuándo ni por qué se cruzó la línea. Tampoco despejan si existía una causa que lo justificara, como un obstáculo en la calzada o una maniobra de emergencia. Existiendo el medio técnico capaz de probarlo, el expediente se queda corto.

Conviene tenerlo apuntado: aquí no se discute si está mal pisar una línea continua, sino si la Administración puede sancionarlo sin la imagen que lo demuestre. Cada notificación que llegue a partir de ahora repite el mismo patrón y abre la misma puerta.

El siguiente hito es individual y tiene fecha: 20 días hábiles desde que la denuncia entra en el buzón para revisar el expediente, pedir la prueba y decidir si se paga o se recurre. La respuesta de Tráfico a cada escrito marcará si el criterio se mantiene o si el sistema se corrige de una vez.