Investigado un motorista por exceso de velocidad a 152 km/h en tramo de 60: multa de 600 euros y 6 puntos

La Guardia Civil investiga al conductor de una motocicleta que circulaba a 152 km/h en un tramo limitado a 60 km/h en la A-480, entre Chipiona y Jerez. Superar en más de 80 km/h la velocidad máxima convierte la infracción en delito.

Circular a más de 150 km/h en una carretera limitada a 60 no es una infracción administrativa más: es un delito. La Guardia Civil investiga a un motorista que, el pasado 24 de abril, fue cazado por un radar a 152 km/h en la vía A-480, entre Chipiona y Jerez, un tramo con la velocidad máxima fijada en 60 km/h.

Según la nota oficial del Instituto Armado, el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico de la Unidad de Investigación de Seguridad Vial de Cádiz ha abierto diligencias por un supuesto delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal. La velocidad detectada supera en 92 kilómetros por hora el límite permitido, lo que activa directamente la vía penal.

Qué pasó exactamente en la A-480 entre Chipiona y Jerez

El exceso de velocidad fue captado por un cinemómetro instalado en un vehículo oficial de la Guardia Civil de Tráfico durante un control rutinario. La motocicleta circulaba a 152 km/h en un tramo donde la señalización marcaba una velocidad máxima de 60 km/h, posiblemente por obras, condiciones especiales de la vía o un tramo urbano integrado en la carretera. El conductor ha sido plenamente identificado y se enfrenta ahora a un procedimiento judicial.

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La vía A-480 conecta Chipiona con Jerez de la Frontera, un corredor con tramos de trazado rápido pero con varios puntos de limitación severa para garantizar la seguridad. El Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico ha instruido las diligencias, que serán remitidas al juzgado competente.

Las consecuencias: 600 euros, 6 puntos y antecedentes penales

Superar en más de 80 km/h la velocidad máxima en carretera convencional o autovía —o en más de 60 km/h en vía urbana— transforma una multa de tráfico en un delito contra la seguridad vial. La sanción administrativa que en principio correspondería (hasta 600 euros de multa y 6 puntos del carnet) queda en suspenso, ya que la vía penal tiene prioridad y no se pueden imponer dos castigos por el mismo hecho. Las penas que contempla el Código Penal son mucho más graves: prisión de tres a seis meses, una multa económica de seis a doce meses (cuyo importe total dependerá de la cuota diaria que fije el juez) o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, se impone la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de uno a cuatro años.

Es decir, el motorista no solo se enfrenta a una posible pena de cárcel, sino también a quedarse sin carnet durante años y a arrastrar antecedentes penales que pueden condicionar su vida laboral y personal.

Por qué una multa de velocidad se convierte en delito

El artículo 379.1 del Código Penal castiga a quien «condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente». En este caso la diferencia es de 92 km/h, muy por encima del umbral que separa la sanción administrativa de la condena penal.

La clave reside en que, a partir de ese límite, el legislador entiende que el conductor está poniendo en peligro concreto la seguridad del tráfico, no solo cometiendo un mero exceso puntual. Los radares de la Guardia Civil, ya sea en vehículos camuflados o en controles estáticos, detectan con precisión estos excesos, y cuando superan el tope penal se procede a la investigación y a la remisión del atestado al juzgado.

No es la primera vez que un conductor se enfrenta a este tipo de procedimiento. Cada año se instruyen centenares de diligencias por delitos de velocidad extrema, y las condenas son habituales cuando la prueba del cinemómetro es sólida.

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La diferencia entre una multa de 600 euros y un año sin carnet está en un puñado de kilómetros por hora de más. Si vas a pisar el acelerador, piensa en lo que te juegas.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: Cualquier conductor, en particular motoristas y conductores de vehículos ligeros, que rebasen en más de 80 km/h el límite de velocidad en vía interurbana.
  • Cifras a tener en cuenta: Multa administrativa de hasta 600 euros y 6 puntos si no se abre la vía penal; si se considera delito, penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios, y privación del carnet de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: Respeta siempre los límites de velocidad señalizados, especialmente en tramos con límites reducidos. Ante un radar, la única defensa es no superar la velocidad; frenar bruscamente puede no evitar la detección y, si la diferencia es penal, la investigación seguirá su curso.