El exceso de velocidad es delito: 217 km/h en la AP-36, hasta 6 meses de prisión

La Guardia Civil de Tráfico ha investigado a un conductor de 67 años por circular a 217 km/h en la AP-36 (Cuenca), un exceso de 97 km/h sobre el límite de 120. El delito conlleva penas de prisión de 3 a 6 meses, multa económica y retirada del carnet de 1 a 4 años.

Circular a 217 km/h en una autovía con límite de 120 no es una simple infracción administrativa. La Guardia Civil de Tráfico ha investigado a un conductor de 67 años que fue captado a esa velocidad en la AP-36, a la altura de Cuenca. Lo que le espera ahora no es una multa de tráfico al uso, sino un procedimiento penal por un delito contra la seguridad vial que puede acarrearle penas de prisión, una cuantiosa sanción económica y la pérdida del permiso de conducir durante años.

Cómo se produjo la detección a 217 km/h en la AP-36

Los hechos se remontan a un control de velocidad instalado por efectivos del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil en el kilómetro 98,200 de la AP-36, una autopista de peaje que une Ocaña con La Roda. Fue allí donde los agentes detectaron el turismo circulando a 217 km/h, casi el doble del máximo permitido de 120 km/h.

La reacción fue inmediata. El vehículo fue interceptado kilómetros más adelante, en el punto kilométrico 121, y su conductor, un varón de 67 años, fue identificado. Las diligencias ya han sido entregadas al Tribunal de Instancia de San Clemente, en Cuenca, que instruirá la causa penal.

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El margen de exceso, de 97 km/h por encima del límite, sitúa el caso muy lejos de cualquier sanción administrativa. La DGT sanciona con multas y puntos los excesos de velocidad, pero cuando se superan determinados umbrales el hecho salta del ámbito de las infracciones de tráfico al Código Penal.

Cuándo el exceso de velocidad es delito y no una simple multa

El artículo 379.1 del Código Penal establece que conducir un vehículo de motor a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vías interurbanas (o en 80 km/h en vías urbanas) constituye un delito contra la seguridad vial. En este caso, rebasar el límite en 97 km/h cumple con creces ese requisito, por lo que el conductor no se enfrenta a una multa de la DGT, sino a un procedimiento penal con consecuencias mucho más graves.

Aquí no hay detracción de puntos del carnet por la vía administrativa. Lo que está en juego es la imposición de penas de prisión, una multa proporcional de varios meses y la retirada del permiso de conducir durante un periodo de uno a cuatro años. Además, el Código Penal contempla trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 y 90 días.

Las consecuencias penales para este conductor

Según la información facilitada por la Guardia Civil de Tráfico, el investigado podría enfrentarse a penas de prisión de 3 a 6 meses. La multa económica no es una cifra fija como las de tráfico, sino una multa de 6 a 12 meses, cuyo importe diario fija el juez en función de la capacidad económica del condenado (con un mínimo de 2 euros al día, lo que supone una horquilla orientativa que puede ir desde los 360 hasta los 720 euros diarios durante ese período, aunque la realidad dependerá del criterio judicial).

Además, se le puede imponer la realización de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores por un tiempo de 1 a 4 años. Una condena de este tipo supone la inhabilitación para obtener el permiso durante todo ese plazo y, si ya se tiene, la pérdida total de puntos y la necesidad de realizar cursos y pruebas para recuperarlo después.

Más allá del caso: la importancia de respetar los límites

La Guardia Civil ha recordado en su comunicado que el respeto a los límites de velocidad es esencial para la seguridad vial. Circular a velocidades tan elevadas no solo multiplica el riesgo de sufrir un siniestro, sino que agrava de forma crítica sus consecuencias tanto para el conductor como para el resto de usuarios de la vía.

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Casos como el de la AP-36 muestran que los controles de velocidad no son un mero trámite recaudatorio. La vigilancia en autopistas y autovías, especialmente con medios como radares fijos, móviles e incluso el helicóptero Pegasus, pretende detectar los excesos más peligrosos. Cuando se rebasan los umbrales penales, la respuesta del sistema es contundente y puede cambiar la vida del conductor.

El consejo para cualquier conductor es sencillo: respeta siempre la señalización y adecúa la velocidad a las condiciones de la vía, del tráfico y meteorológicas. Pisar el acelerador hasta duplicar el límite puede ahorrarte unos minutos en el trayecto, pero puede costarte la libertad y el carnet de conducir durante años.

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Circular a 217 km/h en una autovía con límite de 120 no es una simple multa de tráfico: es un delito que puede llevarte a prisión y te deja sin carnet durante años.

Claves de la Normativa

  • A quién afecta: A cualquier conductor que supere en más de 60 km/h el límite de velocidad en vías interurbanas (o en 80 km/h en vías urbanas).
  • Cifras a tener en cuenta: En este caso, exceso de 97 km/h sobre el límite de 120 km/h; penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses, trabajos comunitarios de 31 a 90 días y retirada del carnet de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: Respeta los límites de velocidad en todo momento, especialmente en autovías y autopistas, donde los controles de la Guardia Civil de Tráfico son frecuentes y los umbrales penales se alcanzan con facilidad si se conduce de forma temeraria.