La Guardia Civil investiga a un menor de 16 años a 154 km/h: 500 euros de multa por conducir sin carnet y delito

El control se realizó el 7 de octubre en la CEJ-5, entre Almerimar y San Agustín, a 94 km/h por encima del límite. Las diligencias están en la Fiscalía de Menores de El Ejido por un doble delito.

La Guardia Civil de Tráfico ha identificado a un menor de 16 años que circulaba a 154 km/h por la CEJ-5, en Almería. El exceso, de 94 km/h sobre el límite, y el hecho de que no había obtenido nunca el carnet convierten el caso en algo más que una multa: las actuaciones están en la Fiscalía de Menores de El Ejido.

El control se realizó el pasado 7 de octubre en un tramo interurbano de la CEJ-5, la carretera que une Almerimar y San Agustín. Los agentes del Subsector de Tráfico de Almería detectaron el vehículo a 154 km/h cuando la velocidad máxima permitida era de 60 km/h, según la nota oficial de la Benemérita. El Grupo de Investigación y Análisis del Tráfico (GIAT) tiró del hilo hasta identificar al conductor: un chaval de 16 años, familiar del titular del coche.

Conducir sin carnet: el límite entre los 500 euros y el delito

Circular sin carnet arrastra una cifra que se repite mucho: 500 euros de sanción administrativa, catalogada como infracción grave. Es la referencia que maneja la DGT cuando el conductor no lleva la autorización o esta no le habilita. Pero hay un matiz decisivo: cuando quien conduce nunca ha obtenido el permiso, o lo ha perdido por sentencia o por pérdida de vigencia (la retirada total de puntos), la conducta deja de ser una simple infracción. El artículo 384 del Código Penal la castiga como delito y la vía penal sustituye a la administrativa.

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Y es lo que ha pasado aquí. Un menor de 16 años no puede tener permiso de conducir turismos en España: la edad mínima para el B es de 18. Así que la Guardia Civil no ha abierto un simple expediente sancionador. Ha instruido diligencias y las ha entregado en la Fiscalía de Menores de El Ejido.

Con 80 km/h por encima del límite en carretera, la sanción deja de ser administrativa: pasa a ser delito y el expediente acaba en la Fiscalía.

154 km/h en una vía de 60: por qué es también delito de velocidad

El segundo problema es la velocidad. Circular a 154 km/h por una carretera limitada a 60 no es solo una multa con puntos: es un exceso de 94 km/h, y supera con holgura el umbral que marca el Código Penal. El artículo 379 castiga como delito conducir a más de 80 km/h sobre el límite en vía interurbana. La pena prevista para adultos es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, además de la retirada del carnet de uno a cuatro años.

La Guardia Civil ha recordado que el exceso de velocidad es uno de los principales factores de riesgo al volante, con una influencia ‘muy negativa’ sobre la capacidad de conducción.

Qué le puede caer al menor: la Ley del Menor, no el Código Penal de adultos

Cuando el conductor es menor de 18 años, no se le aplica el Código Penal de adultos, sino la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Las diligencias ya están en la Fiscalía de Menores de El Ejido, que decidirá si abre expediente. Las medidas van desde la libertad vigilada o las tareas socioeducativas hasta el internamiento en régimen semiabierto o, en supuestos muy graves, el internamiento cerrado. No hay multa económica como tal: la respuesta penal se orienta a la reeducación.

Aun así, que un chaval de 16 años circule casi al triple del límite no es una gamberrada. La Fiscalía puede reclamar responsabilidades civiles y medidas de internamiento. Aquí hay dos delitos acumulados: el exceso de velocidad y la conducción sin permiso.

Y el titular del coche, ¿qué responsabilidad tiene?

El menor es familiar del titular del vehículo, según la nota de la Guardia Civil. Y aquí se abre otro frente. Prestar el coche a alguien que no tiene permiso de conducir es una infracción grave que puede sancionarse con 500 euros en la Ley sobre Tráfico. La sanción recae sobre el propietario que autoriza la conducción sin comprobar que reúne los requisitos. El parentesco explica el relato, pero no elimina la responsabilidad.

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Hay más. Si hubiera habido un accidente, el seguro podría negarse a cubrir los daños alegando conducción no autorizada y el titular respondería con su patrimonio. Dejar el coche a un menor sin carnet no es un favor: es un problema legal.

Un patrón que la DGT vigila de cerca

Casos como este no son un incidente aislado. La Guardia Civil de Tráfico y la DGT llevan años centrando buena parte de su esfuerzo en los controles de velocidad en carreteras secundarias, donde se concentran los excesos más peligrosos. El helicóptero Pegasus, los radares fijos y los móviles detectan cada vez con más frecuencia las conductas temerarias. Y los tramos interurbanos, como el de la CEJ-5, están en el punto de mira.

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La duda que queda es si esto es solo una multa o va más allá. Cuando se juntan un menor sin permiso y una velocidad desorbitada, la administración se aparta y entran los jueces. La Guardia Civil lo ha subrayado en su nota: la carretera ‘no perdona los fallos’ y la ley exige formación obligatoria para que todos volvamos sanos a casa.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: conductores sin permiso y titulares que les prestan el vehículo. En este caso, un menor de 16 años y su familiar, propietario del coche.
  • Cifras a tener en cuenta: 500 euros de sanción administrativa por conducir sin carnet y otros 500 euros para el titular que lo permite. El exceso de 94 km/h (154 km/h en vía de 60) lleva la conducta al terreno del delito: exceso de velocidad (art. 379 del Código Penal) y conducción sin permiso (art. 384). Para el menor, medidas de la Ley del Menor.
  • Consejo para evitarlo: ni el titular debe prestar el coche a quien no tenga permiso, ni un menor debe coger un vehículo. Y si se detecta un exceso grave, la vía penal no perdona.
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