Cuando fallece el propietario de un coche, cancelar la póliza de seguro y recuperar la prima no consumida es una gestión tan prioritaria como el cambio de titularidad ante la DGT. Sin este paso, el heredero podría seguir abonando una cobertura que ya no necesita y exponerse a posibles incidencias administrativas.
Cambio de titularidad en la DGT: plazos y costes
Antes de tocar el seguro, el vehículo debe estar a nombre del heredero en el Registro de Vehículos. El trámite exige acreditar la adjudicación del coche en la herencia, presentar el justificante del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el pago del IVTM del ejercicio anterior. La tasa 1.5 de la DGT tiene un coste de 55,70 euros (más 8,67 euros si el coche procede de Canarias, Ceuta o Melilla).
El plazo para solicitar el cambio definitivo de titularidad es de 90 días desde la fecha del documento de adjudicación. Si la herencia aún no se ha repartido, antes habrá que comunicar quién queda como custodio provisional del vehículo. El servicio de gestoría del RACE puede encargarse de todo el papeleo si prefieres delegar.
Cómo cancelar el seguro del coche heredado y solicitar la devolución de la prima
El fallecimiento del titular no cancela automáticamente la póliza. El heredero debe comunicarlo a la compañía aseguradora lo antes posible, adjuntando certificado de defunción, copia de la resolución de adjudicación del vehículo y su DNI. A partir de ese momento, la aseguradora interrumpe la cobertura y calcula la prima no consumida.
La devolución se calcula de manera proporcional: desde el día siguiente a la notificación hasta el vencimiento del contrato. El importe se reintegra sin coste ni penalización para el heredero, normalmente en un plazo de 15 a 30 días desde la presentación de toda la documentación. Si la póliza tiene domiciliación bancaria activa, conviene esperar a la devolución antes de cancelar la cuenta.
Notificar el fallecimiento del titular a la aseguradora es el paso indispensable para interrumpir el contrato y que empiece a contar el cálculo de la prima no consumida que se debe reintegrar.
Qué hacer si el vehículo no se va a conservar
Si el heredero decide no quedarse con el coche, tiene dos caminos. El primero es entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) o desguace autorizado para darlo de baja definitiva. El certificado de destrucción permite tramitar la baja ante la DGT de forma gratuita y, con ese justificante, solicitar a la aseguradora la cancelación del seguro y la devolución de la prima no consumida.
La segunda opción es transferir la póliza a su nombre si quiere mantener la cobertura activa. Sin embargo, la mayoría de los herederos optan por cancelar y comparar precios para ajustar el seguro a su perfil de conductor, ya que el historial de bonus malus no se hereda y suelen aparecer ofertas más ventajosas.
En ambos casos, la clave es actuar con rapidez: si el coche permanece asegurado a nombre del fallecido sin uso real, el heredero podría encontrarse con que la póliza se renueva automáticamente y le descuentan nuevos recibos hasta que formalice la cancelación.
📌 El seguro al detalle
- Qué ofrece este seguro: La normativa permite al heredero cancelar la póliza del fallecido y obtener la devolución de la parte proporcional de la prima no consumida, sin penalización alguna. La aseguradora abona el importe correspondiente al periodo que queda por transcurrir desde la notificación.
- A quién va dirigido: A cualquier heredero que reciba un coche por adjudicación en herencia y necesite transferir la titularidad o dar de baja el vehículo. También es útil para quienes actúan como custodios provisionales mientras se reparte la herencia.
- Cuánto cuesta: Cancelar la póliza y solicitar la devolución no tiene coste para el heredero. El importe de la prima no consumida se reintegra íntegramente, y el trámite de baja definitiva del vehículo en la DGT es gratuito si se entrega en un CAT. Solo se abona la tasa de cambio de titularidad (55,70 euros) si se conserva el coche.

