No cualquier airbag para moto sirve para circular, y ahora la DGT y ANESDOR acaban de ponerlo negro sobre blanco en una guía conjunta que ningún motorista debería ignorar.
La certificación que distingue un airbag legal del que no lo es
El punto de partida es claro: un airbag de moto debe tener marcado CE y estar clasificado como EPI de Categoría II según el Reglamento (UE) 2016/425. No basta con que una prenda incorpore una bolsa que se infle. Los dispositivos pensados para equitación o esquí no están homologados para circular en moto, y usarlos puede darte una falsa sensación de seguridad.
La guía de ANESDOR, respaldada por la DGT, nace precisamente para poner orden en un mercado donde la regulación aún no es completamente homogénea. El propio catálogo de productos conformes, que la asociación mantiene actualizado, permite comprobar qué modelos cumplen con los criterios técnicos exigidos antes de comprar.
Según los datos que maneja Tráfico, el 35% de los motoristas fallecidos y más del 25% de los hospitalizados presentan lesiones en el torso. Las investigaciones recopiladas hablan de reducciones de hasta un 80% en las cargas sobre la espalda y cerca de un 25% en la deformación torácica cuando se emplea un airbag correctamente certificado.
Mecánico o electrónico: qué cambia según la guía
Los sistemas de activación mecánica van conectados a la moto mediante un cable. Cuando te separas del asiento en una caída, la tensión dispara el inflado. Para estos airbags, la referencia es la norma EN 1621-4 o el protocolo CRITT AMC-011.
Los airbags electrónicos no necesitan esa unión física. Una centralita con sensores monitoriza la conducción y activa el sistema cuando el algoritmo detecta una situación de accidente. En este caso, las certificaciones que contempla la guía son CRITT AMC-011 y CERTOTTICA M.115.001, además de la futura EN 1621-5 cuando se publique. El fabricante tiene que demostrar también que el sistema no se activa de forma involuntaria durante una conducción normal.
Independientemente del sistema, la guía exige que el airbag cubra pecho y espalda como mínimo. Algunos modelos amplían la protección a clavículas, hombros o caderas.

¿Todos los airbags valen? Lo que la norma exige y lo que deberías revisar tú
El hecho de que un airbag esté certificado no te libra de mirar cómo encaja con tu equipamiento. La chaqueta que llevas también debe cumplir la norma EN 17092 si el airbag va integrado en una prenda, y las protecciones pasivas adicionales —coderas, hombreras, espaldera— deben ajustarse a las normas EN 1621-1, EN 1621-2 y EN 1621-3 según corresponda.
Además, el fabricante tiene que indicar si el chaleco o el airbag se coloca por encima o por debajo de la chaqueta y qué espacio necesita la bolsa para desplegarse sin obstáculos. Una talla incorrecta o un cierre mal ajustado anulan buena parte de la eficacia, por mucha certificación que lleve colgada.
El mensaje que repiten tanto ANESDOR como la DGT es rotundo: el airbag no sustituye al resto del equipamiento, sino que añade una capa extra de protección. La chaqueta, la espaldera y los guantes siguen siendo igual de obligatorias.
Puede que un airbag certificado te salve, pero uno sin el marcado CE o mal ajustado puede darte una falsa confianza que salga cara.
Tu Mecánico de Confianza
- Certificaciones mínimas que debes buscar: marcado CE como EPI de Categoría II y, según el tipo, EN 1621-4, CRITT AMC-011 o CERTOTTICA M.115.001. Si el airbag va integrado en chaqueta, haz que también cumpla EN 17092.
- Prueba de compatibilidad que puedes hacer en la tienda: póntelo con tu chaqueta habitual, abróchalo bien y simula el inflado (sin activarlo) para ver si hay suficiente espacio para la bolsa. Consulta siempre las indicaciones del fabricante.
- Recuerda: el catálogo actualizado de ANESDOR recoge los productos cuyos fabricantes han declarado la conformidad con la guía. Si tu modelo no aparece, desconfía.

