Adelantamientos en moto desde octubre: la DGT cambia los límites y las multas desde el día 1

Desde el 1 de octubre, la reducción obligatoria de 20 km/h cambia la forma de adelantar a ciclistas y peatones. La distancia lateral de 1,5 metros se mantiene, y con dos carriles por sentido el cambio de carril será obligatorio.

A partir del 1 de octubre, adelantar a un ciclista, un peatón o un animal obliga a bajar 20 km/h antes de iniciar la maniobra.

Qué dice exactamente el Real Decreto 518/2026

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor el 1 de octubre y modifica el apartado 4 del artículo 85 del Reglamento General de Circulación. La regla de oro es esa: en carretera convencional de un carril por sentido, al rebasar a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o grupos de ciclistas, el conductor debe reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía, y mantenerla durante toda la maniobra.

Esa reducción no es nueva para quien ya respetaba la distancia lateral de 1,5 metros, porque el adelantamiento de ciclistas ya exigía prudencia. Lo que cambia es que ahora la velocidad queda anclada por ley: en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento se hace como máximo a 70 km/h; en una de 80, a 60; en una de 70, a 50. No vale soltar el acelerador justo al pasar: hay que reducir antes de iniciar la maniobra.

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Cómo se aplica en carretera

Con un solo carril por sentido, se puede ocupar parte o la totalidad del carril contrario siempre que la maniobra sea segura. Con más de un carril por sentido, el Reglamento obliga al cambio completo de carril. Y ojo: queda prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario, incluso si van por el arcén. Los grupos de ciclistas se consideran una única unidad móvil.

En poblado la reducción de 20 km/h no aplica, pero sí el resto de precauciones y la distancia lateral. La norma incide sobre todo en carreteras secundarias, donde la mayoría de siniestros con ciclistas se concentran, según los datos que maneja la DGT.

Reducir 20 km/h antes de adelantar no es un capricho: es la diferencia entre perder el control ante un imprevisto o llegar a casa.

Como siempre, la primera lectura es sencilla: si conduces una moto, eres conductor y también usuario vulnerable. La nueva redacción te obliga como conductor a frenar y apartarte, pero también te protege cuando eres tú el adelantado.

Análisis: una reforma ambiciosa con varios frentes abiertos

El artículo 85.4 no aterriza en un vacío legal. En 2015 y 2021 ya se reformó la distancia mínima de 1,5 metros, y la posibilidad de exceder los límites genéricos en 20 km/h para adelantar en ciertos tramos. Ahora el legislador elimina ese margen de exceso y convierte la reducción en obligación en fuera de poblado. Es coherente con la filosofía europea de protección al usuario vulnerable, pero deja un flanco abierto: ¿cómo se controla la velocidad exacta en una maniobra de pocos segundos?

La DGT no ha detallado todavía un régimen sancionador específico para esta nueva obligación de velocidad. Lo que sí está claro es que incumplir las normas de adelantamiento puede suponer una sanción económica y la pérdida de puntos, y que los radares móviles y los drones han empezado a vigilar las maniobras de riesgo en tramos de alta accidentalidad. Si la norma se aplica literalmente, el margen al error es mínimo: 20 km/h menos, 1,5 metros de separación y cambio de carril cuando haya dos o más por sentido. Todo a la vez. Para más contexto sobre el Reglamento General de Circulación, puedes consultar su entrada en Wikipedia.

El 1 de octubre es la fecha en la que esta música empieza a sonar. Si recorres carreteras de montaña o secundarias con ciclistas, conviene memorizar los números antes de que te pille un mal adelantamiento. Y también conviene recordar que la reforma no solo toca el adelantamiento: el Real Decreto 518/2026 regula equipamiento obligatorio como guantes, calzado cerrado y chaleco para motoristas, así que el cambio es más profundo de lo que parece.

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Tu Mecánico de Confianza

  • Base legal: Real Decreto 518/2026, publicado en el BOE, que modifica el artículo 85.4 del Reglamento General de Circulación.
  • Distancia lateral: al menos 1,5 metros al adelantar a ciclistas, peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores y patinetes.
  • Cambio de carril: obligatorio si la calzada tiene más de un carril por sentido.
  • Velocidad: en fuera de poblado, reduce al menos 20 km/h sobre el límite máximo de la vía antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución.
  • Prohibición expresa: no puedes adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario, ni siquiera si van por el arcén.