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Aún sin etiqueta de la DGT podrás entrar con tu coche en una zona ZBE

Las zonas de bajas emisiones (ZBE) que han entrado en vigor a primeros de año, restringen el paso de los vehículos considerados contaminantes y que no llevan el distintivo obligatorio de la DGT que les otorga la calificación de respetuosos con el medioambiente. Pero, la modificación de la ley, también tiene en cuenta situaciones en las que, aun sin tener etiqueta puedes acceder a estas zonas y circular por ellas, o aparcar.

La ciudad de Barcelona

Cuidad de Barcelona

En el caso de Barcelona, las zonas se denominan Rondas de Barcelona y es un área de más de 95 km2 donde se restringe la circulación de vehículos más contaminantes para proteger la atmósfera, la salud de las personas y el medio ambiente.

Engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la Ronda de Dalt y la Ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L’Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs.

En la ciudad de Barcelona quedan fuera de la ZBE Rondas de Barcelona los barrios de Vallvidrera, el Tibidabo y les Planes, y la Zona Franca.

Los afectados en Barcelona

Clasificación coche y demás vehículos

Desde el 1 de enero de 2020, las restricciones de tráfico serán permanentes para todos los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT, entre las 7.00 y las 20.00 horas, en días laborables de lunes a viernes, en el ámbito de la ZBE. Concretamente, los vehículos afectados por esta restricción serán los coches (M1) y motocicletas y ciclomotores (L) a los que no les corresponde el distintivo ambiental de la DGT:

  • Los turismos de gasolina anteriores a Euro 3 (que corresponden mayoritariamente a los matriculados antes de enero del 2000) y los turismos diesel anteriores a Euro 4 (que corresponden en su mayoría a los matriculados antes de enero del 2006).
  • Las motos, ciclomotores y vehículos ligeros anteriores a Euro 2 (que corresponden mayoritariamente a los matriculados antes de 2003).

Se amplía la moratoria para la circulación de vehículos profesionales (furgonetas, camiones, autocares y autobuses) aunque no les corresponda el distintivo ambiental de la DGT:

  • Hasta el 31 de marzo de 2021 para furgonetas (N1)
  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 para camiones (N2 y N3) y pequeños autocares (M2)
  • Hasta el 30 de junio de 2022 para autobuses y autocares grandes (M3)

Estos vehículos son furgonetas, camiones y autobuses anteriores a la norma Euro 4 (que corresponden en su mayoría a los matriculados antes del 2005/2006).