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Sentencia

La sección 28º de la Audiencia Provincial Civil de Madrid ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por NURUN CRAZY LABS, S.L.U. y SEAT, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid de fecha 8 de enero de 2018 sobre propiedad intelectual y, en consecuencia, declara que NURUN CRAZY LABS, S.L.U y SEAT, S.A. cometieron una infracción de los derechos de propiedad intelectual con ocasión de la realización y exhibición a través de Youtube del Spot publicitario conmemorativo de los 60 años de la marca SEAT.

En particular, el Juzgado de lo Mercantil considera que los demandados vulneraron los derechos de exclusiva de D. Francisco Mateo Rodríguez como creador de la obra videoinstalación «Viajo para conocer mi geografía» y la entidad FRANCISCO MATEO COMUNICACIONES, S.L. que se identificaba como cesionaria de los derechos de explotación sobre ésta y, asimismo, confirma la existencia de plagio de dicha obra por parte de NURUN CRAZY LABS, S.L.U. y SEAT, S.A., en la elaboración y difusión del Spot publicitario arriba indicado.

Para sostener lo anterior, la sentencia determina que la obra videoinstalación «Viajo para conocer mi geografía» es susceptible de protección intelectual al reconocer como acreditada la originalidad de la obra desde una concepción objetiva de la novedad, pues posee elementos distintivos propios y característicos que sirven para diferenciarla del resto, partiendo del hecho indubitado de que la obra fue elaborada exclusivamente por D. Francisco Mateo Rodríguez y, asimismo, confirma el plagio al considerar que atendiendo al formato del Spot publicitario y de la obra videoinstalación, la elevado grado de coincidencia entre ambas, salvo detalles nimios e irrelevantes.

En este sentido, el Juzgado de lo Mercantil condena a NURUN CRAZY LABS, S.L.U. y SEAT, S.A., entre otros, a cesar en la explotación del Spot publicitario y su making off integradas en la campaña SEAT 60 aniversario y a la retirada del video en su canal de Youtube.

A través del siguiente enlace podrá acceder al contenido íntegro de la sentencia https://lion.app.box.com/v/S1Instancia102018