Conducir con botas de agua, un abrigo de plumas o incluso con guantes gruesos puede salirte por un pico esta primavera. La Dirección General de Tráfico (DGT) no tiene una lista cerrada de prendas prohibidas, pero si te pillan con algo que reste libertad de movimientos, la multa asciende hasta 200 euros. Y no, no hace falta que haga un frío que pele para que te la pongan.
Vamos por partes, porque esto trae cola. No existe un artículo del Reglamento General de Circulación que diga: «Prohibido conducir con abrigo». Pero hay tres artículos que, juntos, le dan al agente la herramienta perfecta para sancionarte si vas embutido como un muñeco de nieve.
Qué dice realmente la normativa
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es la clave. Obliga al conductor a «mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción». Si tu abrigo es tan grueso que no puedes girar el volante con soltura o el cinturón te queda bailando, incumples ese punto. Y no solo hablamos de chaquetones: unas botas de agua anchas que te impiden pisar el pedal con precisión también entran en el saco.
Además, el artículo 3.1 exige conducir con diligencia y precaución, y el 17.1 te obliga a estar en condiciones de controlar el vehículo. Como ves, no hace falta una norma específica. La DGT se agarra a estas cláusulas generales y deja que el agente decida si tu ropa es un peligro.
¿De cuánto es la multa exactamente?
Aquí viene lo que duele: la sanción no es fija, pero oscila entre 80 y 200 euros. Si el policía considera que la limitación de movimientos es leve, te caen 80. Si interpreta que hay una pérdida importante de control o conducción negligente, sube a 200. En ninguno de los casos te quitan puntos, a no ser que la situación derive en algo más grave (una frenada de emergencia fallida, un alcance…).
El importe final puede depender de de la interpretación del agente, y te conviene saber que no hay un baremo cerrado. Casi siempre la multa llega sin previo aviso y con el coche ya parado.

Las prendas que más vigila la DGT en invierno
No hay un catálogo oficial, pero los agentes suelen fijarse en:
- Abrigos acolchados o de plumas: crean un exceso de espacio entre el cuerpo y el cinturón (el temido «efecto submarino» en caso de colisión).
- Botas de agua, botas de nieve o calzado muy rígido: dificultan la sensibilidad y rapidez al pisar los pedales.
- Guantes muy gruesos: restan tacto en el volante y pueden resbalar.
- Bufandas largas o pasamontañas: reducen el campo de visión o el giro de la cabeza.
La recomendación de la DGT es quitarse esas prendas antes de arrancar y encender la calefacción. Un coche a 22 grados no necesita un abrigo polar. Y si llevas botas de agua, cambia por un calzado más ligero para el trayecto; las dejas en el maletero y listo.
Información útil para el conductor
- Base legal: artículos 3.1, 17.1 y, sobre todo, 18.1 del Reglamento General de Circulación (aprobado por Real Decreto 1428/2003).
- Sanción: de 80 a 200 euros; no resta puntos salvo que se combine con otra infracción grave.
- Consejo de Merca2 Motor: antes de subir al coche, haz el gesto de girar el volante con soltura y prueba el pedal del freno con el calzado que llevas. Si notas rozaduras o resistencia, quítatelo.
- Curiosidad: en Francia, el código de la ruta no recoge ninguna prohibición similar, pero en Alemania la jurisprudencia ya ha avalado multas a conductores que llevaban abrigos que limitaban el uso del airbag.

