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Multa de la DGT y no te paran en el acto: ¿Es válida?

Todavía son muchos los conductores que piensan que, si un agente de la Dirección General de Tráfico (DGT) no te para y te notifica en el acto una multa, ésta ya será nula. Sin embargo, la realidad es tozuda y no es así exactamente.

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Estos son los casos válidos

La pregunta es en qué casos me pueden multar sin que me paren, notificándome la sanción en un momento posterior. Pues existen varios escenarios. Uno de ellos es muy fácil de entender. Si tu coche está mal estacionado y no te encuentras presente, al llegar te encontrarás la oportuna ‘receta’ en el parabrisas.

También tendrá validez la denuncia cuando la infracción se comete a través de medios de captación de imágenes. Esta tecnología permite identificar el vehículo gracias a elementos como los radares para las infracciones de velocidad, las cámaras en semáforos, otras situadas en pórticos para detectar el manejo del móvil o la utilización correcta del cinturón de seguridad, o las infracciones captadas a través de aeronaves, como helicópteros o drones.

Asimismo tampoco te librarás si el agente de la DGT piensa que la detención del vehículo puede originar un riesgo para la circulación. En este caso el propio agente sí debería indicar en la denuncia los motivos concretos que impiden la detención del vehículo.

Por último te pueden multar sin notificación ‘in situ’ cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia, control, regulación o disciplina del tráfico, y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo infractor, según nos indica Legálitas.

Es evidente que, en todos estos casos donde la denuncia no fuese entregada al conductor, quien recibiría la notificación de denuncia sería el propietario del vehículo. Este, a su vez, tendría la posibilidad o la obligación de identificar a la persona que condujese el vehículo.