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La argucia de la DGT para recaudar más dinero con las multas ha sido desmontada

¿Sabías que la Dirección General de Tráfico está firmando unos ejercicios de récord en materia de multas y recaudación? En concreto la DGT puso casi 4.780.000 multas en 2022. Ya podrás imaginarte la cifra de recaudación en la que se tradujo… no precisamente ‘pecata minuta’: 500 millones de euros.

Los excesos de velocidad siguen siendo los infracciones más habituales de los conductores, destacando el repunte del consumo de drogas al volante, que sube hasta un 40%. Conducir sin tener carnet de conducir en vigor crece también un 20%. En el extremo contrario tenemos que quedarnos con el punto positivo: las de alcoholemia decrecen un 40 % y las de conducción temeraria, un 25%.

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A veces la DGT sanciona, pero no correctamente

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Quizá escuchaste esto en su momento. Hace ya unos meses, las multas por exceso de velocidad saltaban a los medios de comunicación cuando un tribunal de Gijón anulaba una sanción por un defecto de forma muy habitual.

En concreto, el problema era que las multas que provienen de un radar fijo deben incluir siempre dos fotografías del vehículo al que se sanciona en el momento de la infracción… esto es así por ley y no cabe vuelta de hoja. Entre las multas debe transcurrir algo de tiempo, una obligación que la DGT incumplía gracias a una ocurrente treta: incluir una única imagen del vehículo infractor y una ampliación de la misma.

Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid también pone las cosas en su sitio en detrimento de la DGT, declarando la completa nulidad de una sanción de 300 euros y dos puntos derivada de un exceso de velocidad. ¿El motivo? Un defecto muy habitual que tiene que ver con los márgenes de error que están obligados a aplicar en todas las multas de este tipo.

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