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Esto es lo que la DGT quiere que sea obligatorio en los patinetes eléctricos

Seamos sinceros, el patinete eléctrico, llamado a formar parte de los vehículos considerados de movilidad personal, ha tomado protagonismo en el punto y hora en que no tenia regulación administrativa y al tiempo proporciona al usuario una libertad e independencia de movimiento, en zonas urbanas extraordinarias, con las ventajas económicas que aporta el no pagar impuestos de circulación, no necesitar, hasta hace poco denominaciones técnicas, no usar combustible contaminante y el resto de aspectos que si soportan el resto de vehículos a motor.

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Lo mas recomendable para definir responsabilidades

Accidente patinete eléctrico

Sin embargo hay dos aspectos a tener en cuenta y que no dejan de causar controversia o polémica. Uno es que son los municipios y los ayuntamientos los que regulan mediante sus ordenanzas, las normas para la movilidad urbana de todos los vehículos, incluidos los VMP, y siempre en el marco legal general de rango superior. Esto aunque provoca diferencias entre ayuntamientos y localidades, no es lo mas significativo, ya que con la reforma del REGC se aúnan criterios.

Lo destacable es la problemática ante la siniestralidad, debido al aumento de la presencia de los patinetes y las responsabilidades derivadas de estos, ya que no necesitan seguro de daños para circular.

Desde la DGT se aconseja que sea obligado la contratación de un seguro de responsabilidad civil, ya que al no tener esta cobertura tanto el usuario como el afectado en caso de accidente, no goza de las protecciones que estas pólizas facilitan en seguridad jurídica y económica, y que por otra parte suponen ya un aumento de expedientes judiciales y administrativos, que de alguna forma se eliminarían con el seguro obligatorio.

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