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La multa de la DGT si conduces con estas enfermedades

El riesgo de sufrir un accidente de tráfico se multiplica cuando se sufren enfermedades coronarias, psiquiátricas, neurológicas o apnea del sueño, entre otras. Para conducir con seguridad, debemos estar siempre alerta y hay determinadas dolencias que pueden mermar nuestras condiciones físicas y psicológicas y, en consecuencia, afectan a nuestras aptitudes al volante.

Los conductores estamos obligados a renovar nuestro permiso cada cinco o diez años, dependiendo de la edad y, para hacerlo, se nos exige pasar un reconocimiento médico, que no será favorable si padecemos alguna enfermedad incompatible con la conducción y nuestro especialista considera que no debemos ponernos al volante.

Dependiendo de la patología que suframos, pueden reducirnos el periodo de vigencia del permiso, establecer un límite tiempo para poder conducir (desde el diagnóstico de la enfermedad o la intervención quirúrgica a la que nos hayamos sometido) o directamente prohibirnos ponernos al volante. En estos casos, si obviamos la recomendación y no tenemos la autorización pertinente o está caducada, la DGT puede sancionarnos con multas que van desde 200 a 6.000 euros.

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Enfermedades neurológicas y degenerativas

Los afectados por epilepsias con crisis convulsivas o con crisis con pérdida de conciencia, deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar el diagnostico, el cumplimiento del tratamiento, la frecuencia de crisis y que el tratamiento farmacológico prescrito no impide la conducción. El periodo de vigencia del permiso o licencia será de dos años como máximo y, si no hay crisis durante los tres últimos años, se ampliará a cinco años como máximo.

El Alzheimer, la Esclerosis, el Parkinson y otras enfermedades crónicas y degenerativas también constituyen un impedimento para ponerse al volante sin el informe favorable de un médico. En muchos casos se puede conducir durante las primeras fases de la enfermedad, pero estará prohibido en estadios más avanzados.

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