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Según la DGT, con estas enfermedades no vas a poder renovar el carnet de conducir

El estado de salud, tanto físico como mental, es un paso previo para la obtención o renovación del carnet de conducir, y ha de estar acreditado y certificado por la firma de un profesional homologado y autorizado por la DGT. Encargada de la renovación y concesión de estas licencias, la DGT pone el ojo en las distintas enfermedades incompatibles con el libre ejercicio de la conducción de vehículos a motor.

Enfermedades psiquiátricas, neurológicas y oncológicas

Enfermedad degenerativa

Dentro de las enfermedades psiquiátricas encuadramos también los trastornos cognitivos, amnésicos y la demencia.

Según el tipo y el riesgo que suponga la enfermedad para la seguridad en carretera, la vigencia del permiso de conducción será de unos determinados años.

  • Si has tenido un accidente isquémico transitorio: para poder renovar tu carnet de conducir deberán haber pasado 6 meses sin síntomas
  • Si has sufrido epilepsia: deberás presentar un informe médico en el que se acredite que no la habías tenido nunca antes o no la has vuelto a padecer en el período de 6 meses.
  • Si padeces epilepsia repetida: Tráfico te renovará el carnet de conducir con una vigencia de 1-2 años si ha trascurrido 1 año sin volver a padecerla.

En el caso de las enfermedades oncológicas, podrás renovar tu carnet de conducir con vigencia de 1 año con informe favorable. Mientras, la vigencia del permiso será de máximo 5 años si no hay síntomas de enfermedad actual y no se está recibiendo tratamiento.

Por otro lado, generalmente, si se sufren trastornos oncohematológicos, no se podrá renovar el carnet de conducir hasta que no hayan pasado 10 años desde la completa remisión.