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DGT: esto que haces siempre te puede costar 500 euros

Cada día, la Dirección General de Tráfico (DGT) persigue incansablemente que se circule correctamente por las carreteras españolas para reducir la siniestralidad y evitar accidentes. A ello contribuyen drones, cámaras, furgonetas y miles de agentes.

Esta vigilancia aumenta aun más en las autopistas y autovías y se multa a aquellos conductores que cometan alguna infracción que acarrea importantes multas. Se nos vienen a la cabeza los excesos de velocidad, la tasa de alcoholemia… pero seguro que hay algo que, de primeras, no se nos ocurriría: dar marcha atrás.

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Multa de 500 euros por dar marcha atrás

marcha atrás

Sí, puede parecer algo menos sonado, pero otra de las medidas que se deben cumplir es la de circular marcha atrás correctamente. No hacerlo como es debido acarrea hasta 500 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir.

La DGT dice literalmente en su artículo 32 del Reglamento General de Circulación que «se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marcha hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla». Esto puede dar lugar a más dudas que otra cosa así que conviene ver detenidamente cada supuesto.

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