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Solo en estos cuatro casos podrás circular por la M-30 con tu coche sin etiqueta de la DGT

Solo en estos cuatro casos podrás circular por la M-30 con tu coche sin etiqueta de la DGT.

Y es por ello que en este artículo vamos a daros bastante información sobre este tema que se encuentra tan candente últimamente.

Como sabéis, la segunda fase de Madrid ZBE quiere convertir prácticamente a toda la ciudad en una Zona de Bajas Emisiones y ha comenzado desde el día 1 de enero de este año.

Pues, en esta etapa se va a vetar el acceso además de la circulación a aquellos vehículos que carezcan de etiqueta de la DGT por esta zona, la M-30.

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Cuatro casos en los que el vehículo podrá circular por la M-30

Tal y como suele suceder con las normas siempre hay una serie de casos o de excepciones y aquí os vamos a mostrar los cuatro casos existentes.

De hecho los vehículos que tienen la etiqueta A o que carecen de distintivo van a poder acceder a la M-30 y además circularán por ella.

Se trata de una serie de supuestos que van a ser válidos además de aplicables hasta diciembre del año 2024, momento en el que cambiarán la normativa de Madrid 360:

  • Los vehículos que, desde el día 1 de enero del año 2022, se encuentren domiciliados en Madrid según los registros que tenga la DGT y que estén inscritos en el padrón Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid.
  • Los coches que se usen para trasladar a personas que sean titulares de tarjeta de estacionamiento para personas que tengan movilidad reducida en el caso de que se encuentren dados de alta en el Sistema de accesos a Madrid ZBE.
  • Aquellos coches A que no sean turismos, es decir, camiones, furgonetas, las motocicletas y los ciclomotores.
  • Aquellos vehículos que se consideren históricos siempre que lleguen a cumplir con la normativa que se encuentre vigente.