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Estos son los coches que la DGT va a dar de baja sin que lo sepan sus propietarios

El parque móvil español se encuentra entre los más antiguos de Europa con una edad media que ya roza los 15 años, una situación insostenible de cara a la seguridad vial. En esta situación la DGT está decidida a intentar revertir la situación, para lo cual cuenta con herramientas como la baja de oficio.

Baja de oficio, obligatoria

Entre ellas llama la atención algunas especialmente controvertidas que fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en concreto se trata del Real Decreto 265/2021 de 13 de abril que articula la respuesta ante los vehículos en la finalización de su vida útil.

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Se trata de una modificación del Reglamento General de Vehículos que establece un límite a las bajas temporales de un vehículo. Añade además la posibilidad de llevar a cabo la baja de oficio de un vehículo si no cumple determinados requisitos, todo ello sin conocimiento del propietario.

Baja temporal… por un año

Esta última es sin duda la medida más polémica. EL Real Decreto establece literalmente:

“anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos 10 años. La baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”.

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Traducido al cristiano, significa que cualquier coche del que la DGT no hay atenido noticia durante la última década puede ser dado de baja de forma inmediata.

Para la DGT no tener noticia hace referencia a que no tenga constancia de que un coche haya sido asegurado durante los últimos 10 años y a que no haya pasado por ningún centro de la ITV. Esto será razón más que suficiente para que la DGT pueda darlo de baja de oficio.

Objetivo: rejuvenecer el parque

Con esta medida se intenta eliminar de la base de datos de vehículos todos aquellos coches que en su día estuvieron dados de alta pero abandonaron la circulación sin que sus propietarios lo diera de baja. Es cierto que la situación es reversible y que el propietario puede recuperar el permiso de circulación si es capaz de demostrar que el coche se encuentra en orden de marcha y supera la ITV correspondiente.

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Respecto a la baja temporal, se modifica el período que podemos mantener un coche en esta situación. De esta forma se establece un periodo máximo de un año para esta situación legal de un automóvil. De esta forma si el propietario no solicita la prórroga de la baja temporal pasado un año de su puesta en vigor el vehículo vuelve a estar en situación activa, lo que significa que debe cumplir con los impuestos que le corresponden y superar la correspondiente ITV.