Una multa de 200 euros por tener la ITV caducada con el coche aparcado puede ser anulada, según varios juzgados. La DGT sostiene que cualquier vehículo en la vía pública debe tener la inspección en vigor, pero los tribunales están tumbando sanciones al entender que circular no es lo mismo que estacionar.
Qué dice la DGT y por qué los jueces la están corrigiendo
El punto de partida está en el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos, que obliga a pasar la ITV periódicamente aunque el coche no salga del garaje. La propia DGT, mediante una instrucción técnica de 2021, defendió que se podía sancionar a los turismos estacionados en la calle con la ITV caducada. Desde entonces, Guardia Civil de Tráfico y policías locales han impuesto multas de 200 euros (o 500 euros si la inspección fue desfavorable) a vehículos que llevaban semanas sin moverse de su plaza.
Pero la letra de la ley dice otra cosa. El artículo 76.o de la Ley de Seguridad Vial castiga «circular» con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas, no «estacionarlo». Sobre esa diferencia han pivotado los fallos judiciales. Un juzgado de Madrid anuló en 2021 la primera multa de este tipo tras un recurso de Automovilistas Europeos Asociados; después llegó uno similar en Pamplona y, en febrero de 2026, otro en Oviedo. El argumento repetido: sancionar un coche parado «carece de cobertura legal».
Paso a paso, cómo recurrir la multa
| Paso | Qué hacer | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Revisa la notificación | Tienes 20 días para alegar o pagar con pronto pago (50% de descuento). Si pagas, pierdes el derecho a recurrir. |
| 2 | Presenta escrito de alegaciones | Redacta un documento argumentando que el coche estaba aparcado y que la infracción es circular, no estacionar. Aporta prueba del estacionamiento (fotos, fechas). |
| 3 | Refuerza con jurisprudencia | Cita las sentencias de Madrid, Pamplona u Oviedo como precedente. No son vinculantes, pero ayudan a que el instructor valore tu caso. |
Un argumento útil, pero sin jurisprudencia firme
Que un juzgado anule una multa no significa que todas las iguales sean nulas. Los recursos de tráfico se resuelven en instancia única y no cabe apelación; hasta ahora ningún caso ha llegado a un Tribunal Superior de Justicia ni al Supremo. Por tanto, no hay doctrina vinculante, solo precedentes que cada juez puede seguir o no.
Eso sí, las sentencias existentes ofrecen un respaldo sólido para quien decida recurrir. Los letrados que llevan estos casos insisten en que la DGT tiende a archivar si recibe una alegación bien argumentada y con respaldo judicial, porque sabe que el pleito puede alargarse y el pronunciamiento final suele ser desfavorable para la Administración. Aun así, conviene no confiarse: si el coche está en la vía pública y no solo aparcado sino circulando en el momento de la denuncia, la multa es firme y casi imposible de tumbar.
La clave no está en si tienes la ITV caducada, sino en si estabas circulando cuando te multaron: si solo aparcaste, tienes argumentos para recurrir.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: conductores con el coche estacionado en la vía pública y la ITV caducada, que hayan recibido una denuncia por circular sin inspección técnica.
- Cifras a tener en cuenta: 200 euros si la ITV estaba vencida (que se reducen a 100 euros por pronto pago) y 500 euros si era desfavorable. No hay detracción de puntos, salvo que la inspección lleve meses caducada y el vehículo suponga un peligro grave.
- Consejo para evitarlo: Si te sancionan estando aparcado, no pagues en el acto; utiliza los 20 días de plazo para presentar alegaciones y adjunta pruebas de que el coche no circulaba. La balanza judicial está cayendo del lado del conductor.


