Montar tres sillitas infantiles en la parte de atrás y encontrarte con que la tercera no cabe o no tienes anclaje ISOFIX es una situación más habitual de lo que parece. En ese momento, la lógica te dice que el asiento del copiloto es el último recurso, pero la DGT no lo ve igual: solo lo permite en tres excepciones muy concretas que conviene conocer al dedillo. Si te saltas la norma, la multa puede llegar a los 500 euros y suponer la pérdida de 6 puntos del carnet.
Qué dice el Artículo 117 del Reglamento General de Circulación
La regla de base es clara. El Reglamento General de Circulación establece que todos los menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben viajar en los asientos traseros del coche. Siempre, sin excepción, salvo que se cumpla alguno de los tres supuestos que veremos a continuación. Y, además, deben hacerlo con un sistema de retención infantil (SRI) homologado y adaptado a su talla y peso. Esta obligación es conocida, pero la letra pequeña del artículo 117 es la que abre la puerta al asiento delantero.
La DGT ha recordado en repetidas ocasiones que llevar a un niño sin SRI, o con uno mal instalado, pone en riesgo su vida. Por eso, las sanciones son proporcionalmente duras: no es un simple olvido; es una infracción que puede calificarse como muy grave, con todo lo que eso implica para tu bolsillo y tu carnet.
Las tres excepciones que sí permiten llevar la sillita delante
El propio artículo 117 enumera los casos en los que puedes instalar la sillita en el asiento del copiloto sin miedo a la multa. Son tres y conviene tenerlos impresos en la memoria, sobre todo si viajas con varios niños habitualmente.
Primera excepción: el coche no tiene asientos traseros. Parece de sentido común, pero es la más obvia. Si conduces un biplaza, un deportivo tipo Mazda MX-5 o un utilitario de dos plazas como el Smart Fortwo, el asiento del copiloto es la única opción. Ahí no hay alternativa. No hay que justificar nada: simplemente, no hay dónde ponerla detrás.
Segunda excepción: todos los asientos traseros están ocupados por menores de 135 cm. Esta es la situación que más dudas genera. Si tienes tres hijos pequeños y el coche solo tiene dos anclajes ISOFIX o los tres SRI no caben por anchura en la fila trasera, puedes colocar a uno delante con su sillita homologada. Pero ojo: solo puedes hacerlo si el resto de sillas traseras están realmente ocupadas por otros menores de estatura igual o inferior a 135 cm. Si alguna de esas plazas queda libre, no puedes poner a un niño en el asiento delantero; tendrías que redistribuir a los demás o usar un sistema de retención que quepa en la parte de atrás.
Tercera excepción: es imposible instalar el SRI en los asientos traseros. Esto es más raro, pero se da. Piensa en un coche clásico que no tenga cinturones de seguridad en las plazas traseras, o en un vehículo sin ISOFIX y con un diseño que impida fijar correctamente una silla con cinturón. En ese caso, y siempre que el asiento del copiloto sí disponga de cinturón y sea apto para anclar una sillita homologada, la DGT permite llevarla delante. No es un cheque en blanco: debes comprobar que realmente no hay manera segura de ponerla atrás.
En la práctica, la segunda excepción es la que más se invoca. Familias con tres sillitas y un coche compacto se enfrentan a este dilema cada día.
Si un agente te para y observa un asiento trasero vacío mientras un niño viaja en su sillita delante, la excepción no se aplica y la multa caerá sin remedio.
Airbag frontal desactivado: el requisito que no puedes saltarte
El artículo 117 añade una condición obligatoria cuando llevas la sillita orientada hacia atrás (a contramarcha): si el coche tiene airbag frontal en el lado del pasajero, debes desactivarlo. La razón es sencilla: en caso de colisión, el airbag se despliega con una violencia capaz de golpear directamente el respaldo de la silla y causar lesiones graves al bebé. Por eso, antes de enganchar el anclaje, hay que ir al manual del coche y seguir los pasos para desactivar el airbag del copiloto, que suele ser un procedimiento sencillo con la llave o desde el menú de a bordo. Si no puedes desactivarlo, no puedes usar ese asiento para un SRI orientado hacia atrás.
Atención a este punto: incluso si cumples alguna de las excepciones anteriores, circular con el airbag activado y la sillita a contramarcha supone igualmente una infracción y la misma multa. No hay excusa.
Multas de hasta 500 euros y 6 puntos: el precio de la imprudencia
Incumplir cualquiera de las obligaciones anteriores se considera una infracción grave o muy grave. La ley no da grises: si llevas a un menor de 135 cm delante sin que se dé una excepción, o con el airbag activado cuando la silla va a contramarcha, te enfrentas a una sanción que oscila entre los 200 euros y los 500 euros, dependiendo del riesgo concreto y de la reincidencia. A eso hay que sumar la detracción de hasta 6 puntos del carnet, lo que puede dejar a más de un conductor al borde de la pérdida del permiso.
No hay que olvidar que, si pagas en los 20 días siguientes a la notificación, puedes beneficiarte del pronto pago con una reducción del 50%, pero perderás la posibilidad de alegar. Así que si crees que te han multado sin tener en cuenta una de las excepciones, guarda la documentación que demuestre que todos los asientos traseros estaban ocupados por otros niños o que el coche carece de plazas posteriores, y presenta la alegación.
El coste no es solo económico. Perder 6 puntos supone que, si solo tienes 8 o 12, te sitúas muy cerca del tope. La DGT aplica estas sanciones con contundencia precisamente porque la siniestralidad infantil sigue siendo una de sus prioridades.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a cualquier conductor que transporte menores de 135 cm de estatura en cualquier vehículo, y especialmente a quienes necesitan instalar dos o más sillitas infantiles.
- Cifras a tener en cuenta: multa de 200 a 500 euros y pérdida de hasta 6 puntos del carnet; el pronto pago reduce la cuantía un 50% si se abona en los 20 días siguientes a la notificación.
- Consejo para evitarlo: revisa siempre si tu caso encaja en una de las tres excepciones del artículo 117 del Reglamento General de Circulación y, si instalas una sillita a contramarcha delante, desactiva el airbag frontal sin falta.

