Recurrir una multa de radar con foto es una vía real cuando el expediente no acredita de forma inequívoca cuál era el coche infractor. La DGT y la Guardia Civil de Tráfico están obligadas a aportar pruebas que identifiquen al conductor, el vehículo, la vía, la velocidad y el margen de error aplicado.
Qué debe acreditar la foto del radar
Para que una denuncia por exceso de velocidad sea válida, la imagen adjunta no puede ser un simple primer plano de la matrícula. Debe permitir comprobar que el coche sancionado es exactamente el que captó el cinemómetro, sin espacio para la duda razonable.
La Orden ICT/155/2020, que regula el control metrológico de estos dispositivos, marca una exigencia clara para los radares fijos situados en emplazamientos estáticos sin agente en el punto: hacen falta dos fotografías distintas tomadas en instantes diferentes. No sirve un reencuadre ampliado de la matrícula ni una única captura general.
Este requisito protege la presunción de inocencia del automovilista. Si solo llega una imagen, la defensa puede sostener que no hay correspondencia técnica entre el vehículo fotografiado y la velocidad registrada por el radar.
Un radar no condena solo con la matrícula: la foto tiene que demostrar cómo, cuándo y a qué velocidad circulaba exactamente tu coche.
Paso a paso, cómo recurrirla
| Paso | Qué hacer | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Revisar la notificación | Comprueba si hay una o dos fotografías y cuántos coches aparecen en la imagen. |
| 2 | Pedir el certificado del radar | Solicita copia de la verificación metrológica y confirma que estaba en vigor el día de la infracción. |
| 3 | Presentar alegaciones por escrito | Expón el defecto concreto, adjunta pruebas y no pagues antes si quieres recurrir. |
Los defectos que más anulan multas de radar
Uno de los motivos de nulidad más habituales es que aparezcan dos o más vehículos en la misma imagen. Si los coches circulan en paralelo, no se puede atribuir la velocidad a uno concreto y la sanción queda invalidada.
El segundo fallo frecuente es aportar una sola fotografía en un radar fijo automático no vigilado por un agente. En esos casos, la falta del doble fotograma independiente convierte la denuncia en nula, salvo que el radar esté operado e inspeccionado en el acto por un agente.
La vigencia del certificado de calibración es otro punto crítico. Si pides la copia y la revisión metrológica anual estaba caducada el día de la infracción, la medición queda invalidada.
Además, la DGT debe restar siempre el margen de error legal: un 5% para radares fijos y un 7% para móviles, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Si la sanción se calcula sobre la velocidad exacta de la foto sin ese descuento, no es válida.
Por qué conviene revisar cada multa antes de pagar
La diferencia entre pagar y recurrir está en el detalle del expediente. Muchos conductores abonan la multa en el plazo de pronto pago sin comprobar si la foto cumple los requisitos y pierden la posibilidad de alegar.
Conviene separar dos escenarios: si el radar está vigilado por un agente, una sola imagen puede bastar; si es un punto automático sin supervisión, el doble fotograma y el certificado en vigor son exigencias legales. Revisar la notificación y pedir el expediente completo no es un capricho: es el primer filtro para detectar un defecto que puede anular la sanción.
El cierre práctico es guardar copia de la notificación, comprobar la fecha del certificado del cinemómetro y verificar el margen de error aplicado antes de decidir. Si hay un fallo, conviene presentar la alegación por escrito dentro del plazo indicado, sin pagar antes.
Claves de la Normativa
- Requisito legal: la foto debe identificar conductor, vehículo, vía, velocidad y margen de error, con dos fotogramas en radares fijos automáticos.
- Cifras a tener en cuenta: margen de error del 5% en radares fijos y 7% en móviles; la anulación evita cualquier multa en euros y detracción de puntos.
- Consejo para recurrir: pide siempre el expediente y el certificado del cinemómetro antes de pagar, y alega por escrito si hay un defecto.


