La DGT puede ponerte una multa de 100 euros si el pasajero que viaja a tu lado apoya los pies en el salpicadero. No te costará puntos del carnet, pero la sanción económica es lo de menos: el riesgo real son las lesiones gravísimas que puede provocar una frenada brusca o el disparo del airbag.
Muchos conductores desconocen que son responsables de la postura de todos los ocupantes del vehículo. El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación obliga a quien va al volante a “mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”. Que el copiloto estire las piernas sobre la bandeja del acompañante incumple ese precepto y, por tanto, acarrea sanción.
La infracción se considera leve. Eso significa que la cuantía se queda en 100 euros y que puedes beneficiarte del pronto pago: si abonas la multa en los 20 días siguientes a la notificación, te ahorras la mitad (50 euros). Al no haber detracción de puntos, el trámite es relativamente sencillo, pero conviene recordar que el verdadero castigo no está en el bolsillo.
Pagar 100 euros duele, pero lo que puede doler de verdad es una fractura de cadera o de cráneo provocada por el airbag al explotar contra unas piernas mal colocadas.
Qué dice el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación y por qué afecta al conductor
El precepto es muy claro: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros”.
En la práctica, esto traslada al piloto la responsabilidad de que ningún ocupante viaje en una postura que pueda comprometer la seguridad. Si el acompañante delantero sube los pies al salpicadero, el conductor está incumpliendo ese artículo porque no está velando por la posición correcta del pasajero. La sanción, por tanto, recae siempre sobre quien conduce, nunca sobre el copiloto, aunque sea él el que haya decidido estirar las piernas.
No existe una prohibición explícita en el texto legal que diga “prohibido poner los pies en el salpicadero”, pero la redacción del artículo es lo suficientemente amplia para que la Guardia Civil de Tráfico o cualquier policía local pueda denunciar el hecho.
El verdadero peligro: airbag, efecto submarino y lesiones irreversibles
Más allá de la multa, viajar con los pies en alto es una trampa mortal. En primer lugar, en una frenada brusca se produce el llamado efecto submarino: como el cuerpo no apoya las piernas en el suelo, la pelvis tiende a deslizarse por debajo del cinturón de seguridad. El ocupante puede acabar literalmente en el hueco de los pies, mientras el cinturón se clava en el cuello o el abdomen, provocando asfixia o lesiones internas muy graves.
En segundo lugar, y esto es lo más peligroso, el airbag delantero del acompañante se convierte en un enemigo letal si salta mientras las piernas descansan sobre el salpicadero. La bolsa de aire se infla a una velocidad cercana a los 300 km/h y, al encontrarse unas piernas dobladas entre el panel y el cuerpo, las empuja brutalmente hacia la cara y el tórax del pasajero. El resultado puede ser fracturas abiertas de fémur, cadera, columna, traumatismo facial severo y, en los peores casos, daño neurológico irreversible o muerte.
Más allá de la multa: por qué no debes confiarte y qué hacer
El problema se dispara en los meses de calor, cuando la ropa ligera y las largas horas de carretera invitan a buscar posturas menos rígidas. Un simple despiste, un frenazo para evitar un alcance o un impacto a baja velocidad bastan para que el airbag se despliegue y convierta una situación aparentemente inofensiva en una tragedia.
La DGT insiste en que el uso correcto del cinturón y el asiento es la primera línea de defensa en un siniestro. Por eso, la recomendación es tajante: antes de arrancar, comprueba que todos los ocupantes llevan el cinturón bien ceñido y que mantienen los pies en el reposapiés. Si notas que el copiloto sube las piernas, para en un área de servicio y recuérdale el riesgo; los 100 euros de multa son lo menos importante.
No existe un margen de tolerancia oficial: cualquier agente puede interpretar que la postura compromete la seguridad y tramitar la denuncia. Y aunque la cuantía económica no asuste, el hecho de que no conlleve puntos no la convierte en una sanción banal: su razón de ser es puramente preventiva.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: al conductor del vehículo, que es el responsable de garantizar que todos los ocupantes viajen correctamente sentados y con el cinturón puesto.
- Cifras a tener en cuenta: multa de 100 euros, reducible a 50 euros por pronto pago en los primeros 20 días. No hay pérdida de puntos del carnet.
- Consejo para evitarlo: antes de iniciar la marcha, revisa la postura de todos los pasajeros; si el copiloto apoya los pies en el salpicadero, detén el coche y explícale el peligro: el airbag puede ser mortal en esa posición.


