Adelantar a un ciclista dejando menos de 1,5 metros de separación lateral es infracción grave: 200 euros de multa. La DGT lo ha vuelto a recordar y conviene tenerlo claro, porque no es una recomendación de cortesía ni una norma pensada para contentar a los ciclistas.
El texto que lo regula no es nuevo ni fruto de una campaña: el artículo 85 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003) obliga a quien adelanta a un ciclo, un ciclomotor o un vehículo de tracción animal a dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros. Y en vías de doble sentido eso implica algo que muchos conductores todavía no tienen interiorizado: puedes pisar el carril contrario para hacer la maniobra, siempre que haya visibilidad y puedas realizarla sin peligro.
En la práctica, el metro y medio se calcula mal. A 90 km/h el coche avanza 25 metros por segundo; el ciclista es un obstáculo estrecho, frágil y que se mueve, y el margen que crees que dejas desde el asiento del conductor casi nunca coincide con el real. De ahí que la Guardia Civil de Tráfico insista en esta maniobra en los controles y en las campañas de vigilancia.
Hay una segunda pata normativa que afecta al mismo gesto. Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor la reforma del artículo 88 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 518/2026), que obliga a dejar también 1,5 metros y a circular al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía cuando rebasas un vehículo inmovilizado: una grúa, un coche averiado, operarios de conservación o un control de la propia DGT.
Si no hay hueco para dejar 1,5 metros sin poner en riesgo a nadie, la respuesta no es apurar: es esperar detrás y adelantar cuando puedas hacerlo bien.
Qué exige el Reglamento cuando hay un ciclista delante
La regla básica es sencilla de resumir: el ciclista tiene derecho a su espacio y tú tienes la obligación de dárselo. El adelantamiento solo es legal cuando existe hueco suficiente y visibilidad para hacerlo, nunca cuando obliga al ciclista a pegarse al arcén o a frenar para que tú pases.
- Separación lateral mínima de 1,5 metros, también en vías urbanas. No hay excepción por ir a 30 km/h ni por circular en un carril estrecho.
- Puedes ocupar el carril contrario en vías de doble sentido, pero solo si ves que no viene nadie y la maniobra es segura. Si hay línea continua y no cabe, no adelantas.
- Prohibido adelantar en curvas sin visibilidad, cambios de rasante, pasos para peatones, intersecciones y túneles donde la norma lo impide.
- Si el ciclista circula en grupo, la obligación se mantiene con cada uno de ellos: no vale colarse por el hueco entre dos bicis.
Un detalle que se pasa por alto: el Reglamento General de Conductores (RGC, Real Decreto 818/2009) es otra norma distinta, la que regula permisos y exámenes. Cuando se habla de distancias y maniobras, el texto que manda es el Reglamento General de Circulación, no el de conductores.
Paso a paso, cómo adelantar a un ciclista sin multa
La maniobra dura pocos segundos, pero se decide antes de mover el volante. Este es el orden que evita sustos y sanciones.
| Paso | Qué hacer | Detalle clave |
|---|---|---|
| 1 | Medir el hueco antes de decidir | Necesitas 1,5 metros reales entre tu retrovisor derecho y el manillar. Si no los ves, no los tienes. |
| 2 | Señalizar y esperar el momento | Intermitente con antelación y, si no cabe, reduce y aguanta detrás unos metros. La paciencia no se multa. |
| 3 | Adelantar decidido y volver con margen | Sin frenazos ni acelerones y regresa al carril cuando veas al ciclista en el retrovisor interior. |

Cuánto cuesta el error en euros
No respetar la separación lateral de 1,5 metros es una infracción grave y se castiga con 200 euros. Si pagas en los 20 días siguientes a la notificación, la sanción se queda en 100 euros por pronto pago, aunque ese pago implica renunciar a alegar lo que consideres oportuno.
Y ojo con el escenario de riesgo: si el adelantamiento obliga al ciclista a desviarse, provoca una caída o genera un peligro concreto para personas, el asunto deja de ser una multa administrativa y entra en el terreno de la responsabilidad civil e, incluso, penal. Ahí la cifra de 200 euros se queda corta frente a la factura real.
Por qué se insiste tanto con el 1,5 metros
La razón es de pura vulnerabilidad. Alrededor de 25.000 personas trabajan en España en el mantenimiento de carreteras y en servicios de grúa, expuestas a diario a circular y trabajar a escasos metros de vehículos que pasan a velocidad de vía rápida. A ese colectivo se suman los agentes de la Guardia Civil de Tráfico y los propios conductores que se bajan del coche tras una avería. La reforma del artículo 88 del Reglamento General de Circulación nació precisamente de ahí: de atropellos que se producen en intervenciones rutinarias.
El ciclista comparte esa misma lógica de fragilidad, con un agravante: no hay carrocería ni airbag que absorba el golpe. Por eso la norma no se limita a pedir «prudencia», sino que fija una cifra concreta —1,5 metros— y una consecuencia económica. La experiencia de otros países europeos va en la misma línea: donde la separación lateral está tasada y se controla, bajan los adelantamientos de riesgo.
Lo que conviene vigilar de aquí en adelante es doble. Por un lado, que la obligación de los 20 km/h menos al rebasar vehículos inmovilizados ya está en vigor desde el 1 de octubre de 2026 y se aplica igual en autovía que en una carretera convencional. Por otro, que la DGT mantiene esta conducta entre los objetivos habituales de sus campañas de vigilancia, así que el agente que te para no necesita ninguna novedad normativa para sancionarte: le basta con el artículo 85. Si tienes dudas sobre el texto exacto, puedes consultarlo en el Boletín Oficial del Estado y en la información normativa de la Dirección General de Tráfico.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: a cualquier conductor que adelante a un ciclista, ciclomotor o vehículo de tracción animal, en ciudad y en carretera, y también al que rebase una grúa, un vehículo averiado o a operarios en la calzada.
- Cifras a tener en cuenta: 1,5 metros de separación lateral, 20 km/h menos del límite al rebasar vehículos inmovilizados (desde el 1 de octubre de 2026) y 200 euros de multa, que se quedan en 100 euros con el pronto pago en 20 días.
- Consejo para evitarlo: mide el hueco antes de mover el volante; si no ves 1,5 metros claros, espera detrás del ciclista. Adelantar diez segundos más tarde nunca cuesta 200 euros.

