Exceso de velocidad: cuándo es delito penal con el artículo 379 y cuándo solo multa de 600 euros

Superar el límite de velocidad en 80 km/h en carretera lo convierte en delito del artículo 379 del Código Penal. Te explicamos cuándo es solo multa de 600 euros y qué penas te arriesgas.

Si superas el límite de velocidad en más de 80 km/h en una carretera interurbana, ya no hablamos de una multa de tráfico: hablamos de un delito penal. La diferencia no es pequeña y puede costarte, además de dinero, tu carnet y antecedentes penales.

La Guardia Civil de Tráfico ha vuelto a poner el caso en el foco: un motorista fue captado a 169 km/h en un tramo limitado a 80 km/h en la A-381, a la altura de Los Barrios. El exceso fue de 89 km/h, más del doble del límite permitido, y el conductor quedó investigado como presunto autor de un delito contra la seguridad vial.

Qué dice el artículo 379 del Código Penal

El umbral está en el artículo 379.1 del Código Penal. Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior a la legalmente permitida se convierte en delito cuando el exceso supera los 60 km/h en vía urbana o los 80 km/h en vía interurbana.

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Traducido al día a día: en una autovía limitada a 120, cometerías el delito si circulas a más de 200 km/h; en una carretera de 80, a partir de 160. En el caso de la motocicleta de Los Barrios, el radar cinemómetro marcó 169 km/h, nueve kilómetros por hora por encima de ese umbral penal.

Las penas no son administrativas. El artículo 379.1 del Código Penal contempla prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Superar el límite en 80 km/h no es un exceso más: convierte un descuido de tráfico en una causa penal con antecedentes.

Cuándo es una multa de 600 euros y cuándo un delito

Por debajo del umbral penal, el exceso de velocidad sigue siendo una infracción administrativa, pero no sale gratis. Las franjas más altas se castigan con la multa de 600 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet.

En carretera interurbana, un exceso de entre 51 y 80 km/h se mueve precisamente en esa zona: 600 euros y 6 puntos. Si la Guardia Civil te caza a 79 km/h por encima del máximo, tendrás una sanción económica y puntos. Si llegas a los 80, la denuncia cambia de mochila y pasa a un juzgado penal.

  • Exceso de 51 a 60 km/h en interurbana: 600 euros y 6 puntos.
  • Exceso de 61 a 70 km/h: 600 euros y 6 puntos.
  • Exceso de 71 a 80 km/h: 600 euros y 6 puntos; el siguiente kilómetro ya es penal.

En vías urbanas, el listón baja: a partir de 60 km/h por encima del límite ya puede activarse el artículo 379 del Código Penal. Por eso conviene mirar dos cifras antes de pisar el acelerador: el límite de la vía y el exceso que marcas respecto a ese límite.

artículo 379 Código Penal

El exceso de 89 km/h detectado en la A-381 deja una consecuencia directa: la Guardia Civil no se limitó a proponer una sanción. Abrió diligencias penales contra el conductor, a la espera de que el juzgado decida si hay condena y de qué tipo.

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En la práctica, el procedimiento por un delito de este tipo conlleva más costes que una multa. La defensa legal suele ser necesaria, el seguro no cubre la condena penal, y una sentencia firme deja antecedentes penales. La retirada del carnet, además, puede superar el año.

Lo que debes saber antes de pisar el acelerador

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil recuerda que la velocidad excesiva no solo incrementa el riesgo de accidente, también reduce el margen de reacción y alarga la distancia de frenado. En ciudad, esta distancia es aún más crítica.

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Para que un exceso no se convierta en un lío penal, conviene tener presentes los dos umbrales: 60 km/h en vías urbanas y 80 km/h en interurbanas. A partir de ahí, no hay multa administrativa que valga: es delito.

Si te llega una denuncia por exceso, revisa bien la velocidad imputada y el límite de la vía. Si el exceso se sitúa por debajo del umbral penal, puedes valorar el pronto pago para reducir la multa el 50% en los 20 días siguientes. Si lo supera, no decidas nada sin asesoramiento legal.

En el caso de Los Barrios, las diligencias las tramita el Destacamento de Tráfico de Algeciras tras el control del 26 de agosto. La investigación sigue abierta y será el juzgado quien convierta la velocidad captada por el cinemómetro en condena o no.

Puedes consultar el texto completo en el artículo 379 del Código Penal. En resumen: la multa de 600 euros es una sanción administrativa dura; el delito aparece cuando el exceso traspasa los 80 km/h en carretera o los 60 en ciudad.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: conductores de turismos, motos o ciclomotores que superan los límites de velocidad en vías urbanas o interurbanas.
  • Cifras a tener en cuenta: multa de 600 euros y 6 puntos en excesos administrativos altos; delito del artículo 379.1 del Código Penal desde 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera. Penas: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y retirada del carnet de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: controla el velocímetro en autovías y carreteras convencionales; si te enfrentas a un exceso cercano al umbral penal, busca asesoramiento legal y no trates de pagar sin más.