El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la reforma del Reglamento General de Circulación. Entre las novedades hay dos que te van a afectar directamente si trabajas al volante o si sueles circular por carreteras secundarias: el uso del cinturón de seguridad ya no tiene excepciones para ciertos profesionales y adelantar a un ciclista sin respetar la distancia y la velocidad adecuada te va a costar 200 euros y 4 puntos del carnet. Te lo cuento.
Adiós a las exenciones del cinturón para taxis y repartidores
Hasta ahora los conductores de taxi, los de furgonetas de reparto y los profesores de autoescuela estaban exentos de llevar el cinturón de seguridad. Esa exención ha desaparecido. Según el nuevo texto publicado en el BOE, el artículo del reglamento que los dejaba fuera queda suprimido. A partir de la entrada en vigor de la reforma, todos los ocupantes de cualquier vehículo —incluidos estos tres colectivos— tienen la obligación de abrocharse el cinturón.
El motivo es de pura seguridad. La DGT lleva años insistiendo en que el cinturón salva vidas también en trayectos urbanos y a baja velocidad. Que un taxista o un repartidor hagan paradas frecuentes no les libra del riesgo de sufrir un accidente. Con el cambio normativo, cualquier conductor de estos servicios que sea interceptado sin el cinturón se enfrenta a la misma sanción que el resto: 200 euros de multa (100 con pronto pago) y 4 puntos menos en el carnet.
Ojo a esto: la norma no distingue entre el asiento del conductor y los pasajeros. Si llevas a un cliente en el taxi y no se abrocha, la responsabilidad recae sobre él, pero si eres tú quien conduce y no lo llevas puesto, la multa es para ti. La Guardia Civil de Tráfico y las policías locales ya no tendrán que mirar si el infractor era conductor de taxi; simplemente multarán igual que a cualquiera.
Cómo adelantar a un ciclista con la nueva normativa
El otro gran cambio se refiere a los adelantamientos a ciclistas. Antes de esta reforma, ya existía la obligación de guardar una separación lateral de 1,5 metros. Lo que se endurece ahora es la obligación de reducir la velocidad. El Reglamento General de Circulación establece que, cuando adelantes a un ciclista en una vía interurbana, tendrás que reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía. Es decir, si el límite es 90 km/h, tendrás que pasar a un máximo de 70 km/h durante la maniobra.
Además, en calzadas con más de un carril por sentido, debes cambiar completamente de carril. No basta con echar un poco el volante; tienes que ocupar el carril contiguo por completo mientras adelantas, además de mantener esos 1,5 metros laterales. Esta exigencia es un refuerzo directo a la protección de los usuarios vulnerables.
La infracción de no respetar estas condiciones al adelantar a un ciclista es considerada grave por la Ley sobre Tráfico. La sanción asciende a 200 euros (o 100 euros si se paga en los 20 días de pronto pago) y lleva aparejada la pérdida de 4 puntos del permiso de conducción. Si se produce un adelantamiento peligroso que ponga en riesgo la vida del ciclista, la multa puede agravarse y la detracción de puntos ser mayor, pero el supuesto base es el que acabo de detallar.
El cinturón ya no tiene excusa para nadie; tampoco para el taxista que hace diez viajes al día.
Qué más trae la reforma y cómo te afecta
Además de los dos puntos centrales, el texto publicado en el BOE incluye otras novedades que debes conocer. Se prohíbe llevar en el vehículo cualquier inhibidor de radar, aunque siguen permitidos los avisadores que solo informan de su ubicación. También se endurecen las normas para patinetes y otros vehículos de movilidad personal: a partir de cierta edad mínima (15 años), con casco obligatorio, alumbrado siempre encendido y elemento reflectante cuando haya poca visibilidad. Su incumplimiento es también infracción grave con 200 euros de sanción.
En el tráfico congestionado, se establece la obligación de dejar un pasillo central en retenciones para que puedan pasar los vehículos de emergencia. Y en autovías y autopistas con nieve, se prohíbe adelantar y se debe circular por el carril derecho para dejar libre el izquierdo a quitanieves y ambulancias. Son medidas que buscan que todos lleguemos a nuestro destino sin sustos.
En el caso de los ciclos de más de una plaza, se permite transportar a menores de hasta 22 kilos en asientos homologados, y se clarifica que las bicicletas pueden circular por aceras solo si la ordenanza municipal lo autoriza y a paso muy lento. Todo apunta a una convivencia más ordenada entre coches, ciclistas y peatones.
Claves de la Normativa
- A quién afecta: principalmente a conductores de taxi, furgonetas de reparto y autoescuelas, que pierden la exención del cinturón; también a todos los conductores que adelanten a ciclistas en vías interurbanas.
- Cifras a tener en cuenta: 200 euros (100 con pronto pago) y 4 puntos del carnet por no usar el cinturón o por adelantar a un ciclista incumpliendo la separación lateral de 1,5 metros y la reducción de velocidad de 20 km/h.
- Consejo para evitarlo: abróchate siempre el cinturón, aunque te bajes del coche cada cinco minutos, y cuando veas un ciclista, levanta el pie, comprueba el carril contiguo y dale metro y medio de espacio.

