La multa de 200 euros por adelantar por la derecha, según la DGT

La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada el 23 de junio, aclara en qué casos se permite el adelantamiento por la derecha y cuándo supone una infracción. La DGT recuerda que la sanción por no respetar la norma es de 200 euros.

Adelantar por la derecha en una autopista o autovía puede salir caro si no se dan las circunstancias exactas que recoge el Reglamento General de Circulación. Desde el 23 de junio, la normativa detalla cuándo está permitido y cuándo supone una infracción que conlleva una multa de 200 euros.

Lo que necesitas saber

  • Por qué es importante: la reforma del Reglamento aclara definitivamente en qué situaciones se puede rebasar por la derecha sin ser sancionado, algo que generaba confusión entre los conductores.
  • Cómo te afecta: si circulas por autopistas o autovías, debes saber que solo podrás superar a un coche por su derecha cuando el tráfico denso haga que los carriles de esa mano fluyan más rápido, pero nunca cambiando de carril para hacerlo.
  • Puntos clave y plazos: la norma está en vigor desde su aprobación el 23 de junio de 2026. La multa por adelantar por la derecha de forma incorrecta es de 200 euros, sin pérdida de puntos.

Qué ha cambiado con la reforma del Reglamento General de Circulación

La reforma del Reglamento General de Circulación, aprobada en Consejo de Ministros el 23 de junio, introduce una regulación expresa sobre el adelantamiento por la derecha. Aunque el artículo 31 del reglamento ya obligaba a circular por el carril más a la derecha, no existía un epígrafe claro que definiera cuándo se comete infracción al sobrepasar por ese costado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) precisa que, a partir de ahora, solo se permite hacerlo cuando el carril izquierdo está ocupado y se circula a velocidad inferior a la máxima permitida. En cualquier otro caso, adelantar por la derecha se considera una maniobra peligrosa y se castiga con una multa de 200 euros.

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Esta modificación se enmarca dentro de un paquete más amplio que actualiza el reglamento para proteger a los usuarios vulnerables y adaptar la circulación en autopistas a situaciones de nieve o retenciones, con normas como la obligación de orillarse para dejar paso a vehículos de emergencia o la prohibición de adelantar con nieve.

Cuándo se considera adelantamiento y cuándo es legal rebasar por la derecha

La clave está en distinguir entre un adelantamiento —cambiar de carril para sobrepasar a otro vehículo en movimiento— y un simple rebasamiento. Según el artículo 84 del Reglamento General de Circulación, no se considera adelantamiento cuando los vehículos de un carril circulan más rápido que los de otro porque la vía está saturada. Tampoco se considera infracción rebasar a un vehículo inmovilizado por avería o accidente.

Por tanto, si la autopista está congestionada y el tráfico del carril derecho fluye más deprisa que el del izquierdo, los coches que circulan por la derecha pueden pasar a los de la izquierda sin temor a ser multados. En cambio, si un conductor decide desplazarse al carril derecho, adelantar a un coche que va más lento y luego regresar al izquierdo, está cometiendo una infracción y se arriesga a la sanción. En vías urbanas con al menos dos carriles por sentido, el adelantamiento por la derecha sí está permitido, pero fuera de poblado esta excepción no aplica.

La DGT insiste en que el carril izquierdo solo debe utilizarse para adelantar, y una vez completada la maniobra, hay que regresar al carril de la derecha. Circular de forma permanente por el carril izquierdo es una práctica prohibida que también se sanciona con 200 euros.

Multa de 200 euros y otras sanciones del carril izquierdo

La sanción por adelantar por la derecha sin que se cumplan los supuestos legales es de 200 euros. Se trata de una infracción grave que, en principio, no conlleva detracción de puntos, a diferencia de otras conductas como el exceso de velocidad.

El importe puede reducirse a la mitad —100 euros— si se paga en periodo voluntario, dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación. La misma cuantía de 200 euros se aplica a quienes circulan obstinadamente por el carril izquierdo sin necesidad, una práctica que la DGT denomina ‘síndrome del carril izquierdo’.

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Circular por el carril derecho no es solo una cuestión de cortesía: es una obligación que puede evitar atascos y sanciones.

Contexto: el síndrome del carril izquierdo y la nueva movilidad

La reforma aprobada el 23 de junio no se limita al adelantamiento por la derecha. También incluye medidas para mejorar la seguridad de los motoristas —guantes obligatorios en vías interurbanas y calzado cerrado— y eleva a 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal, además de exigir casco y chaleco reflectante de noche.

En autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación, queda prohibido adelantar y solo se podrá circular por el carril derecho, dejando el izquierdo libre para quitanieves y servicios de emergencia. En caso de retención, los conductores deben orillarse para crear un carril central que permita el paso de policía y ambulancias.

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El problema de fondo, según la DGT, es la mala utilización del carril izquierdo. Los datos de Tráfico muestran que en las vías rápidas de doble carril, el carril derecho se usa solo el 60% del tiempo, lo que genera frenazos, alcances y atascos innecesarios. Con la nueva regulación, el organismo busca acabar con ese hábito y clarificar las situaciones en las que se puede rebasar por la derecha sin temor a una multa.