Un radar de la Guardia Civil de Tráfico en el punto kilométrico 98,200 de la AP-36 registró a un conductor de 67 años circulando a 217 km/h. La cifra supera en 97 km/h el límite legal de 120 km/h en autovía, lo que convierte el exceso en un delito contra la seguridad vial. Los agentes lo interceptaron en el kilómetro 121 y, además de la sanción administrativa inmediata, el caso ha pasado a la vía penal.
La infracción se salda inicialmente con una multa de 600 euros y la detracción de 6 puntos del carnet. Sin embargo, el verdadero alcance del episodio está en la investigación por la vía penal, que puede acarrear penas de prisión, trabajos comunitarios y la retirada del permiso de conducir durante años.
Qué ocurrió en la AP-36 y por qué el radar disparó todas las alarmas
Según el comunicado de la Guardia Civil de Tráfico, el turismo fue detectado sobre las 10:00 horas por un cinemómetro —el radar— situado en la autopista de peaje AP-36, en el término municipal de San Clemente (Cuenca). La velocidad medida fue de 217 km/h, casi el doble del límite de 120 km/h.
El exceso de 97 km/h activó el protocolo de interceptación inmediata. Otras patrullas dieron el alto al conductor, un varón de 67 años, en el kilómetro 121. Los agentes formalizaron la denuncia administrativa en el acto: 600 euros de multa y 6 puntos menos en el saldo de puntos del permiso de conducir.
Pero ahí no termina el asunto. Superar los 80 km/h por encima del límite en una vía interurbana no es una simple infracción; el Código Penal lo tipifica como delito contra la seguridad del tráfico. Por eso, la Guardia Civil ha remitido las diligencias al juzgado correspondiente para que sea un juez quien determine las consecuencias penales.
Del exceso de velocidad al delito: euros, puntos y posible prisión
La multa administrativa
El Reglamento General de Circulación sanciona como infracción muy grave circular a 217 km/h en autovía. La cuantía es de 600 euros, reducible a la mitad si se abona en los 20 días siguientes a la notificación. Además, se pierden 6 puntos del carnet. Pero esta sanción económica y de puntos es solo la primera fase.
El salto al Código Penal
La Ley de Tráfico y el artículo 379 del Código Penal castigan a quien conduzca un vehículo de motor a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vía interurbana. Los 217 km/h en la AP-36 cumplen sobradamente ese umbral.
Las penas previstas para este delito incluyen prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, el juez impondrá la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo que oscila entre uno y cuatro años. En la práctica, para personas sin antecedentes, la pena de prisión se sustituye habitualmente por una multa más elevada y la obligación de realizar trabajos comunitarios, pero la retirada del carnet durante un mínimo de un año es prácticamente segura.

Eso significa que un conductor de 67 años puede encontrarse sin permiso de conducir hasta 2027 o más allá, con todo lo que eso implica para su movilidad y su día a día.
Ojo a un detalle importante: la vía penal y la administrativa son independientes. Es decir, el juez puede imponer la privación del permiso aunque el conductor ya haya pagado la multa de tráfico y perdido los 6 puntos. La retirada judicial del carnet es acumulativa y de obligado cumplimiento.
La retirada judicial del carnet por delito de velocidad mínima es de un año: una vez en la vía penal, ni el pronto pago ni los puntos valen.
Qué debe vigilar cualquier conductor que se enfrente a un radar en autovía
La lección de este caso no es solo para quien circula a 217 km/h; es para cualquiera que levante el pie al ver un radar. La regla es clara: si superas los 80 km/h por encima del límite en vía interurbana, no hablamos de multa, hablamos de delito. Con 121 km/h en una carretera limitada a 40 km/h, o con 200 km/h en una autopista, la situación es la misma: diligencias al juzgado.
La Guardia Civil de Tráfico ha recordado en numerosas ocasiones que los radares fijos, los de tramo y los cinemómetros móviles están calibrados para detectar estos excesos, y que la interceptación inmediata es muy habitual en autovías de peaje como la AP-36, donde la visibilidad y la baja densidad de tráfico facilitan estas velocidades desmesuradas.
En el caso concreto de la AP-36, el tramo es recto y bien asfaltado, lo que puede invitar a apretar el acelerador. Pero la combinación de radar y patrullas móviles convierte esa falsa sensación de impunidad en un riesgo legal enorme.
Para un conductor de 67 años, además, la privación del carnet puede tener consecuencias añadidas: desde la anulación de seguros hasta la imposibilidad de realizar gestiones básicas en zonas rurales. Por eso, el consejo es tan sencillo como tajante: en autopista, 120 km/h es el límite que marca la ley y, desde los 200 km/h, te estás jugando meses de prisión y más de un año sin poder conducir.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: A cualquier conductor que supere en 80 km/h el límite de una vía interurbana. En este caso, un varón de 67 años interceptado a 217 km/h en la AP-36.
- Cifras a tener en cuenta: 600 euros de multa (300 con pronto pago) y 6 puntos del carnet en vía administrativa. En vía penal, prisión de 3 a 6 meses (sustituible por multa y trabajos comunitarios en casos sin antecedentes) y retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años.
- Consejo para evitarlo: Mantén la velocidad siempre por debajo del límite legal. En autovía, no superes los 120 km/h, y recuerda que desde los 200 km/h el asunto es un delito, no una simple multa. La seguridad y el carnet te lo agradecerán.

