Desde enero de 2026, circular con un patinete eléctrico sin estar registrado en la DGT y sin el seguro obligatorio de responsabilidad civil puede costar una multa de hasta 200 euros. La Dirección General de Tráfico ha incorporado los vehículos de movilidad personal (VMP) al Registro de Vehículos Personales Ligeros, un paso previo indispensable para contratar la póliza que exige el Real Decreto 52/2026, publicado en el BOE el 30 de enero de 2026. Sin ese certificado de inscripción, ningún conductor puede circular legalmente ni estar cubierto frente a daños a terceros.
Por qué el registro es imprescindible para el seguro
El registro oficial centraliza la identificación de cada patinete y permite asociarle un número de placa. Con ese código, la aseguradora puede emitir la póliza de responsabilidad civil obligatoria, que cubre los perjuicios personales y materiales que causes a otros mientras usas el patinete. La normativa, además, exige que el vehículo cumpla unos requisitos técnicos homologados: sistema de frenado, timbre, luces delanteras y traseras, reflectantes y, desde el punto de vista de la protección, el uso del casco es obligatorio en todo el territorio, aunque la ordenanza municipal no lo exija.
Registrar el patinete es el punto de partida: sin ese certificado, ninguna aseguradora puede emitir la póliza obligatoria de responsabilidad civil.
Qué necesitas y cómo hacer el trámite por Internet
El proceso se puede completar de forma telemática con un certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. Necesitas la ficha técnica del patinete (donde figura el número de certificado de circulación emitido por un laboratorio autorizado por la DGT) y una fotografía de la placa con el número de serie. Los modelos no homologados se inscriben como “vehículo no certificado” y podrán circular hasta el 22 de enero de 2027, pero después quedarán excluidos.
Durante el trámite pagas una tasa de 8,67 euros. Al finalizar, obtienes el certificado de inscripción en formato digital (PDF). Con ese documento, acudes a un centro autorizado de expedición de placas de matrícula para que te entreguen la etiqueta identificativa que debes colocar en el patinete. Solo entonces puedes contratar el seguro. La vía más inmediata es acudir al Consorcio de Compensación de Seguros, que facilita la cobertura obligatoria mientras las compañías privadas completan su oferta para este segmento.
Multas y consecuencias de circular sin seguro
Además de los 200 euros de sanción económica, circular sin seguro implica que cualquier accidente que provoques será de tu exclusiva responsabilidad patrimonial. Un parte con lesiones a un peatón o daños materiales a un vehículo puede generar una reclamación de miles de euros sin la protección de la póliza. Con el registro y la póliza activa, la cobertura mínima de responsabilidad civil asume esos gastos dentro de los límites legales.
📌 El seguro al detalle
- Qué ofrece este seguro: cobertura de responsabilidad civil frente a terceros por daños personales y materiales causados durante la circulación del patinete. Es la protección mínima exigida por ley y no cubre los daños propios del conductor ni los del vehículo.
- A quién va dirigido: a cualquier usuario de un patinete eléctrico o VMP registrado y homologado, mayor de edad (o menor con tutor legal), que circula tanto por calzadas autorizadas como por carriles bici, según las ordenanzas municipales.
- Cuánto cuesta: la prima anual de un seguro de patinete eléctrico se sitúa, según las primeras referencias del sector, entre 30 y 80 euros, en función de la aseguradora y de si se añaden coberturas complementarias (asistencia en viaje, robo, defensa jurídica). El Consorcio de Compensación de Seguros aplica tarifas en ese rango mientras se consolida la oferta privada.

