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    Circular sin documentación

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    Circular sin documentación

    El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor está obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir (carné), así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.

    No obstante, se debe recordar que el permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos. Asimismo hay que indicar que los documentos serán siempre originales, aunque podrían ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas o compulsadas.

    En consecuencia, si por el motivo que fuese los mencionados documentos no pudieran ser exhibidos al agente en el momento del requerimiento, podría suponer la comisión de una infracción catalogada como leve y que podría llegar a ser sancionada con un importe de hasta 100 euros.