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La DGT lo deja claro: estas multas en bicicleta o patinete te restan puntos en el carnet

Y si no tengo carnet de conducir porque para montar en bicicleta y/o patinete no me hace falta ¿Qué puntos me van a quitar la DGT?

Aquí lo único que la DGT puede dejar claro es que si te pillan » a bordo de una merluza del siete » encima de una bici o un patinete, te van a multar seguro, pero puntos no te pueden quitar nunca, ni teniendo el carnet de conducir.

Otra cosa distinta es la aplicación automática del sistema sancionador, en donde la identificación del vehículo protagonista juega un papel fundamental.

Estas cosas la DGT si las deja claras

Tipos de carnet en España DGT

Es importante decir siempre la verdad, por ello lo primero es que para conducir una bicicleta o patinete, en España, no hace falta tener permiso de conducir según la DGT. Esto es importante por una cuestión esencial a lo hora de recibir una multa en la que se nos van a restar puntos automáticamente.

Otra cosa también de relevancia es que podemos, teniendo el carnet de conducir preferir la bicicleta, y aquí, si debemos tener en cuenta que es un vehículo mas dentro del reglamento de circulación y de la ley de trafico y seguridad vial, por lo que estamos obligados a cumplir con las normas especificas y generales dictadas al efecto de regular el trafico de estos VMP (Vehículos de Movilidad Personal).

Así que pueden deducirse dos cosas, que sin carnet, y esto implica que no tenemos puntos que perder si nos sancionan, podemos conducir una bicicleta pero no debemos incumplir las normas de trafico, por que si nos pueden multar.

Y en caso de que si tengamos el carnet, la ley no nos exige tenerlo para montar en patinete, por lo que la detracción de puntos en caso de sanción no procede, y de aplicarse estaría mal formulada la denuncia y seria susceptible de recurso. O lo que es lo mismo no te pueden quitar puntos cuando te multan por exceso de velocidad en bicicleta.