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¿Me puede multar la DGT por llevar un ambientador en el coche?

El retrovisor se ha convertido en el lugar más habitual para colgar adornos dentro del coche. Como si de un árbol de navidad se tratarse, el retrovisor del coche suele alojar ambientadores, figuras religiosas, banderas, adornos de todo tipo: desde los típicos dados a decoración de lo más extravagante…

Este espacio del coche se ha convertido en una de las partes que mejor define los gustos de su propietario, pero aunque cada uno puede decorar su coche como le plazca, tampoco hay que excederse en cuanto a dimensiones. Aunque no hay ninguna ley que prohíba explícitamente colgar objetos del espejo interior, esta costumbre decorativa sí que podría ser motivo de multa.

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¿Qué dice ese artículo 19 sobre la visibilidad en el vehículo?

multa

El artículo 19 reza lo siguiente: “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”.

Si se incumple esta norma y el conductor lleva un ambientador grande u otro tipo de ornamentación que le tape parte del parabrisas obstaculizando su visión, la multa que le puede acarrear es alta. Se considera una infracción grave y conlleva una multa de 200€. También podría ser sancionado en base al artículo que obliga a la correcta colocación de los objetos transportados en el coche.