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Conducir calentito en tu coche te puede costar una multa de la DGT

¿Sabías que la DGT puede multarte por ir con abrigo y bufanda? Aunque se ha retrasado más que otros años, ha llegado el momento de sacar del armario abrigos, bufandas, guantes, orejeras… y demás ropa de invierno para afrontar el clima helado que nos espera. Pero aunque esta ropa calentita sea apropiada en casi cualquier lugar para, entre otras cosas, evitar pilla un resfriado, hay otros en los que no es nada recomendable.

Uno de esos lugares donde no conviene ir tapado hasta la oreja, es el coche. Si vas a conducir con un abrigo enorme, con guantes u orejeras te puede caer una multa de hasta 200€, así que mejor tómate tu tiempo al subirte al coche y pon la calefacción.

Multa por ir con abrigo al volante

En verdad, no hay una norma de la DGT que determine qué prendas están permitidas o no para conducir, aunque sí puede relacionarse con algunas infracciones recogidas en el Reglamento General de Circulación, que en caso de provocar un accidente, puede ser sancionado con una multa de hasta 200 euros en caso de que el agente lo considere un detonante peligroso.

Este motivo sancionador aparece reflejado en el Real Decreto 1428/2003, que dice específicamente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

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