Conducir en Madrid bajo un aviso de la AEMET y hacerlo sin la debida precaución te puede costar hasta 200 euros de multa, aunque no hayas provocado accidente alguno. Atento, porque la cosa no va solo del tiempo: va del artículo del Reglamento que casi nadie se ha leído.
La búsqueda ‘aemet madrid’ se ha disparado estos días en Google y no es casualidad. El cielo se pone feo, los avisos amarillos y naranjas se suceden, y mucho conductor sale a la carretera pensando que con encender las luces ya está. Pues no. La DGT puede sancionarte por circular a una velocidad inadecuada para las condiciones meteorológicas, y ahí el radar no pinta nada: lo decide el agente.
Qué dice exactamente la ley cuando hay aviso AEMET
La base está en el artículo 45 del Reglamento General de Circulación, que obliga a adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía, del tráfico y, sí, de la meteorología. Si hay lluvia intensa, niebla, granizo o viento fuerte — los cuatro clásicos del aviso AEMET en Madrid — y tú sigues circulando como si luciera el sol de agosto, el agente puede considerar que conduces de forma negligente.
La sanción estándar por velocidad inadecuada ronda los 100 euros, pero si el agente aprecia riesgo añadido — carretera encharcada, visibilidad reducida, niebla densa — puede tipificarla como conducción negligente (el término técnico para la falta de cuidado al volante), y ahí el importe sube hasta los 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carné, según el cuadro sancionador vigente de la DGT.
Ojo a un detalle que se escapa: la DGT puede prohibir la circulación de determinados vehículos en vías concretas cuando AEMET emite avisos naranjas o rojos. Suele afectar a camiones y vehículos articulados, pero en episodios fuertes también se han cerrado tramos al turismo. Saltarte esa prohibición es falta grave, con multas desde los 200 euros.
Qué tienes que hacer tú al volante cuando salta el aviso
Lo primero, mirar la app de AEMET antes de salir. No es paranoia, es sentido común: un aviso amarillo significa riesgo, uno naranja significa riesgo importante, y uno rojo significa riesgo extremo. En los dos últimos, si el desplazamiento no es imprescindible, te quedas en casa. Punto.
Si sales, estos son los gestos que marcan la diferencia entre volver sin susto o volver con papelito:
- Reduce la velocidad al menos un 20% respecto al límite señalizado cuando llueve con intensidad.
- Aumenta la distancia de seguridad al doble: la frenada sobre asfalto mojado se alarga entre un 30% y un 50%.
- Enciende las luces de cruce aunque sea de día. Las antiniebla delanteras, solo con niebla o lluvia muy intensa; las traseras, reservadas para visibilidad inferior a 50 metros.
- Evita movimientos bruscos de volante. El aquaplaning (cuando el neumático pierde contacto con el asfalto por una capa de agua) te pilla precisamente así.
- Revisa dibujo de neumáticos. Por debajo de 3 milímetros, en mojado estás jugando a la ruleta rusa, aunque la ley te permita circular hasta 1,6.
Por qué esta multa se aplica más de lo que parece
Aquí voy a mojarme. La sanción por conducción inadecuada en condiciones meteorológicas adversas es de esas que el conductor medio desconoce por completo, y eso es un problema. En los últimos inviernos se han repetido episodios de DANA y borrascas con nombre propio en la Comunidad de Madrid, y la Guardia Civil de Tráfico ha reforzado los controles en la A-1, la A-2 y la M-40 justo cuando AEMET activaba avisos naranjas.
He visto a más de un conductor pelear la multa alegando que ‘no iba rápido’. El problema es que la norma no fija un número: fija una obligación genérica de adaptar la marcha. Y ahí el criterio del agente tiene mucho peso. Si tú ibas a 110 en una autovía con lluvia torrencial y visibilidad de 80 metros, aunque el límite sea 120, puedes acabar pagando.
Lo comparo con Francia, donde directamente rebajan por ley el límite cuando llueve: de 130 a 110 en autopista, de 110 a 100 en autovía. Aquí no tenemos esa regla automática y, francamente, nos iría bien. Mientras tanto, la responsabilidad recae en ti. Y en el agente que te pare. La próxima revisión del Reglamento General de Circulación, que el Ministerio del Interior tiene sobre la mesa para los próximos meses, podría incluir algún ajuste en este sentido, aunque por ahora no hay fecha cerrada de publicación en el BOE.
Información útil para el conductor
- Base legal: artículo 45 del Reglamento General de Circulación y cuadro sancionador de la DGT por conducción negligente.
- Sanción: desde 100 euros por velocidad inadecuada, hasta 200 euros y 4 puntos si se tipifica como conducción negligente. Pronto pago al 50% si abonas en los 20 días siguientes.
- Consejo de Merca2 Motor: consulta la app de AEMET antes de cada desplazamiento largo y, si hay aviso naranja o rojo, replantea el viaje. No compensa.
- Curiosidad: Francia aplica reducción automática de 20 km/h en autopista cuando llueve; en España, la adaptación queda al criterio del conductor y del agente.


