Multa por ir a 217 km/h en la AP-36: 600 euros, 6 puntos y posible prisión

Circular a 217 km/h en autopista no solo cuesta 600 euros y seis puntos: es delito y puede llevar a la cárcel. Te explicamos qué dice el Código Penal y cómo actuar si te ves en una situación así.

La Guardia Civil de Tráfico ha interceptado a un conductor de 67 años que circulaba a 217 km/h en la AP-36, en la provincia de Cuenca. La velocidad, que superaba en 97 km/h el límite de la vía, no solo le ha costado 600 euros y 6 puntos del carnet, sino que le ha llevado a ser investigado por un delito contra la seguridad vial. Esto es lo que tienes que saber si te enfrentas a una situación así.

Cómo se detectó el exceso de velocidad

Según ha informado la Guardia Civil, el conductor fue detectado por un radar situado en el punto kilométrico 98,200 de la AP-36, una autopista de peaje que une Ocaña y La Roda. Al comprobar que el turismo circulaba a 217 km/h —cuando el máximo legal es 120 km/h— los agentes dieron aviso a otras patrullas, que lograron interceptarlo en el kilómetro 121.

Tras identificar al hombre, de 67 años, se tramitó la correspondiente denuncia administrativa: 600 euros de multa y la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir. Pero el caso no se quedó ahí: al superar el límite en más de 80 km/h en vía interurbana, el exceso de velocidad entra de lleno en el Código Penal.

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Cuánto te puede costar un delito de velocidad

Cuando se habla de una infracción de tráfico, lo normal es pensar en una multa y unos puntos. Pero si el exceso es muy grave, la cosa cambia. La Ley de Tráfico y el Código Penal castigan como delito conducir a una velocidad que supere en 80 km/h o más el límite en vías interurbanas (autopistas, autovías) o en 60 km/h en vías urbanas. En este caso, el conductor circulaba a 217 km/h, lo que supone 97 km/h por encima, claramente dentro del umbral delictivo.

Las penas por este delito pueden incluir prisión de 3 a 6 meses, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años y, en ocasiones, una multa proporcional. Ahora bien, para la mayoría de conductores sin antecedentes penales, la prisión se sustituye por trabajos en beneficio de la comunidad (de 31 a 90 días) y una multa económica adicional.

Esa multa penal es independiente de los 600 euros y los 6 puntos de la sanción administrativa. Ojo: si pagas la sanción administrativa en los 20 días siguientes a la notificación, te ahorras la mitad (te quedas en 300 euros), pero esa vía rápida no exime de las consecuencias penales.

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Fuente propia

Qué dice (y qué no) la ley: el artículo 379 del Código Penal

El delito por exceso de velocidad está recogido en el artículo 379 del Código Penal, que castiga a quien conduzca un vehículo a motor a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vías interurbanas. La pena base es de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carnet.

En la práctica, los jueces suelen tener en cuenta la reincidencia y las circunstancias del exceso. Un conductor sin antecedentes y con un buen comportamiento procesal probablemente acabará con una pena de multa y trabajos comunitarios. Pero el antecedente penal puede tener consecuencias en otros ámbitos, desde la renovación del permiso de conducir hasta algunos procesos de selección laboral.

Superar el límite de velocidad en más de 80 km/h no es una simple multa: te conviertes en investigado por un delito y puedes ir a juicio.

Cómo evitar (y cómo recurrir) una sanción de este calibre

Si te has visto en una situación parecida —o quieres prevenirla—, conviene tener claras algunas claves.

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  • Controla la velocidad: los radares fijos y móviles están cada vez más extendidos. El margen de error de los cinemómetros homologados es pequeño, y los datos quedan registrados.
  • Si te denuncian, actúa rápido: tienes 20 días para pagar con el 50% de descuento si renuncias a alegar, pero si el asunto tiene visos de delito, quizá te interese recurrir y esperar la vía penal.
  • Recurre con asesoramiento: en excesos que rozan lo penal, un abogado especializado puede revisar el atestado (calibración del radar, cadena de custodia, señalización). Un fallo formal puede anular la denuncia.

Por último, si el exceso es tan brutal como el de este conductor de Cuenca, la vía administrativa es solo el aperitivo: el verdadero plato fuerte vendrá del juzgado de guardia.

Ficha de la Multa

  • A quién afecta: cualquier conductor que supere el límite de velocidad en autopista o autovía en más de 80 km/h, medido con radar homologado.
  • Cifras a tener en cuenta: 600 euros de multa y 6 puntos del carnet como sanción administrativa; además, posible delito con penas de prisión de 3 a 6 meses (sustituible por multa o trabajos) y retirada del carnet de 1 a 4 años.
  • Consejo para evitarlo: respeta los límites de velocidad, especialmente en autopistas con radares. Si ya te han pillado, consulta con un abogado antes de pagar la multa en período reducido; podrías empeorar tu situación penal.

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