La Guardia Civil de Tráfico ha desplegado esta semana un refuerzo de controles de alcoholemia en las carreteras de toda España, especialmente en las zonas de grandes festividades del verano como la Festa do Albariño de Cambados y la Romería Vikinga de Catoira. El objetivo es evitar que conductores que han bebido cojan el vehículo y reduzcan la siniestralidad en unas fechas en las que se multiplican los desplazamientos y el consumo de alcohol.
Esta campaña de agosto sigue la estela de la que la Dirección General de Tráfico (DGT) realizó en julio, con más de 218 000 pruebas en todo el país. En aquella operación, 4 094 conductores dieron positivo, de los cuales 217 fueron puestos a disposición judicial por superar el límite penal de 0,60 miligramos por litro en aire espirado. Además, se detectaron 1 835 positivos en drogas.
Las cifras ponen de manifiesto que aún hay muchos conductores que desconocen —o ignoran— los límites legales y las consecuencias que acarrean.
Qué tasa de alcohol te convierte en infractor
La normativa actual, recogida en el Reglamento General de Conductores (RGC), establece los siguientes límites de alcoholemia:
- General: 0,25 mg/l en aire espirado (equivalente a 0,5 g/l en sangre).
- Conductores noveles (menos de dos años de carnet) y profesionales (taxi, autobús, etc.): 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre).
Superar cualquiera de esos topes supone una infracción administrativa grave.
Cuánto te cuesta en euros y puntos
La sanción por dar positivo en un control de alcoholemia sin alcanzar la tasa penal es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. Si pagas la multa en los 20 días siguientes a la notificación, la cuantía se reduce a la mitad: 250 euros. Pero renuncias a la posibilidad de alegar.
Además, si el agente aprecia que conduces bajo los efectos del alcohol aunque la tasa esté dentro de los límites, puede sancionarte con 200 euros si considera que tu capacidad para conducir está mermada.

El umbral penal: cuándo acabas en el juzgado
Cuando la tasa de alcohol en aire supera los 0,60 mg/l, la conducta deja de ser una mera infracción administrativa y pasa a ser un delito contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 379 del Código Penal. En ese caso, las diligencias se remiten al juzgado y el conductor se enfrenta a una posible condena de prisión de 3 a 6 meses, multa de 3 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del permiso de conducir entre 1 y 4 años.
También es delito negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, con penas similares.
Con una tasa de 0,60 ya estás ante un juez: la multa económica se convierte en antecedentes penales y puedes perder tu empleo si necesitas el carnet.
Por qué la DGT insiste en que la única tasa segura es 0,0
Los datos de la última campaña revelan que más de 4 200 conductores dieron positivo aunque estaban por debajo del límite legal, y muchos de ellos fueron detectados en controles preventivos. La DGT recuerda que incluso con tasas inferiores a las permitidas, el riesgo de accidente aumenta de forma notable. Por eso la recomendación es tajante: si bebes, no conduzcas.
En lo que queda de verano, la Guardia Civil de Tráfico mantendrá la vigilancia especialmente en las carreteras secundarias y en los accesos a las zonas de ocio, con controles tanto nocturnos como diurnos. Si piensas disfrutar de las fiestas, la alternativa más segura es dejar el coche en casa y usar taxi o transporte público.
Ficha de la Multa
- A quién afecta: A cualquier conductor que supere las tasas de alcohol permitidas (0,25 mg/l general; 0,15 mg/l noveles y profesionales).
- Cifras a tener en cuenta: 500 euros y 4 puntos por superar el límite administrativo (250 euros con pronto pago en 20 días); delito penal a partir de 0,60 mg/l, con penas de prisión y retirada del carnet.
- Consejo para evitarlo: No bebas si vas a conducir, designa un conductor alternativo o utiliza taxi y transporte público durante las fiestas.


